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A., M. N. S/ QUEJA

El Defensor Oficial interpuso queja contra la decisión que rechazó el recurso de casación respecto de la denegatoria de ingreso al régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja al establecer que el derecho al recurso ya había quedado satisfecho mediante la apelación y que no se acreditó la afectación constitucional necesaria para habilitar la vía extraordinaria.

Recurso de queja Recurso de casacion Libertad personal Regimen abierto Salidas transitorias Ejecucion penal Progresividad de la pena Garantias constitucionales Doble instancia Cuestion federal

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Mario A. Nápoli, en representación de M. N. A.

¿A quién se demanda?

M. N. A. (imputado/condenado en cuestión de ejecución penal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se haga lugar a la queja interpuesta, se conceda el recurso de casación y se case la resolución que confirmó la denegatoria del ingreso al régimen abierto con salidas transitorias, argumentando vulneración de garantías constitucionales y del principio de progresividad de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible la queja pero improcedente, rechazando el planteo al considerar que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." "Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'." "Las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho; y ello es lo que ocurrió en autos." "Sin embargo, la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."

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