.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de incorporación al régimen abierto penitenciario rechazada. El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja al considerar que el recurso de casación fue correctamente inadmitido, toda vez que la apelación ya garantizó la doble instancia y no se acreditó cuestión federal suficiente.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Sergio Gabriel García, en representación de B. E. V.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 negando el ingreso al régimen abierto penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la denegatoria de incorporación al régimen abierto penitenciario, argumentando violación de derechos constitucionales y principios de progresividad y reinserción social.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible la queja pero improcedente en el fondo. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja al estimar que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible.
Fundamentos principales de la decisión:
La doctora Budiño sostuvo que "las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
Precisó que existe una única excepción para los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías deniegue por primera vez la libertad del imputado. Sin embargo, cuando la Cámara confirma una denegatoria dictada en primera instancia, "las situaciones en las que dicha negativa constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedan en principio excluidas del recurso de casación, salvo situaciones de excepción, pues el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho." En el caso, ambas instancias resolvieron en igual sentido, garantizando "la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
Respecto a la alegada cuestión federal, el tribunal expresó que "la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto." Concluyó que no se demostró "la relación directa e inmediata entre las garantías que se denunciaron conculcadas y la resolución adoptada en el caso."
El doctor Mancini adhirió al voto de la doctora Budiño por los mismos fundamentos.
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