.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Defensor Oficial interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual agravado de un menor. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la prueba fue valorada armónicamente y que los tocamientos en los genitales del niño constituyen conducta de contenido sexual configurativa del delito.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de J.J.C.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal número 2 de Mercedes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la valoración de la prueba alegando que los elementos probatorios no descartaban que las conductas sobre el menor respondieran a un juego sin contenido sexual. Se argumenta que: la madre presenciaba situaciones similares que interpretaba como juego; el informe psicológico no indicaba juego sexualizado ni vocabulario soez; el relato del menor describía un pellizco que le generaba cosquillas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena de J.J.C. a tres años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple agravado por el vínculo.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Sentenciante sumó el informe elaborado por la licenciada Norma Finochi, quien consignó que el niño le manifestó que su padre le había tocado sus partes pudendas y que ello no le había gustado, agregando que presentaba un juego acorde a su edad, que no aparecía juego sexualizado, ni vocabulario soez. Tampoco la descripción reseñada contradice la existencia del abuso como parece pretender la defensa, puesto que la ausencia de juego sexualizado o vocabulario soez en un niño de seis años no descarta que haya sido víctima de tocamientos, máxime cuando la propia evaluación refleja que el menor identificó la conducta paterna como algo que no tenía que hacerle y que le generó enojo, lo que es consistente con el relato de abuso."
"Esta reacción emocional negativa y la comunicación espontánea a adultos de confianza son indicadores concordantes con una situación de abuso y no con la interpretación de un juego lúdico."
"El tocamiento en los genitales de un niño de seis años por encima de la ropa, en la intimidad de la cama, aprovechando la convivencia y el cuidado, constituye objetivamente una conducta de contenido sexual, con independencia de la modalidad específica empleada. La referencia del niño a que su padre le hacía cosquillas no muta el carácter sexual de la conducta: esa fue la forma en que el menor -de seis años de edad
- conceptualizó la sensación física que le producía el tocamiento en sus genitales."
"Tampoco se advierte duda razonable que deba resolverse a favor del encausado. El estado de duda que impone el artículo 1° del Código Procesal Penal requiere algo más que la mera invocación de la defensa: ha de surgir objetivamente del razonamiento probatorio y no de una simple relectura fragmentaria de los elementos de convicción, como la que propone el recurrente."
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