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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se interpuso recurso de casación cuestionando la condena por robo agravado con arma de fuego en grado de tentativa y robo agravado por uso de arma, sustentado en la insuficiencia de prueba respecto de la participación del condenado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena al estimar acreditada la coautoría mediante el concepto jurídico de campana.

Recurso de casacion Robo agravado Arma de fuego Coautoria Campana Insuficiencia de prueba Dominio funcional del hecho Juicio abreviado Intento de fuga Empresa criminal comun

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Sebastián Gastón Generoso

¿A quién se demanda?

El Estado (impugnando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal número 4 de Mercedes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la condena a cinco años de prisión por:
- Coautoría penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego apta para el disparo y con intervención de menor de 18 años en grado de tentativa
- Autoría penalmente responsable del delito de robo agravado por uso de arma
- Ambos en concurso real Se alegaba insuficiencia probatoria de la participación del condenado, sosteniendo que únicamente permaneció junto a la motocicleta en la vía pública sin ingresar a la vivienda ni participar activamente en el hecho ilícito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Al respecto comienzo por señalar que el Tribunal, para resolver a contrario de lo pretendido por la defensa, valoró el acta de procedimiento de la que surge que personal policial fue comisionado a la vivienda donde se intentó el desapoderamiento; lugar donde encontró a Generoso y su consorte (el menor Facundo Savin), uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo revólver. Al arribar la policía, Generoso emprendió la fuga a la carrera ingresando a una casa y al ser aprehendido, fue reconocido por la propia víctima Ángel Montaño López, como aquél que esperaba en la calle sobre una motocicleta." "Recordemos que el concepto de 'campana' en el robo remite precisamente a quien, sin ingresar al lugar del desapoderamiento, aguarda o custodia el perímetro para facilitar la acción del coautor que actúa directamente sobre la víctima. No se requiere que el que actúa de campana ingrese a la vivienda ni que esté físicamente junto a quien ejercita la violencia o intimidación: la coautoría se estructura sobre la base del dominio funcional del hecho y el aporte esencial y acordado a la empresa criminal común." "En el caso, Generoso aguardó junto a la moto, lo que, según el relato concordante de la víctima y el resto de los testigos, le permitió al menor contar con un medio de escape y un acompañante que facilitó el plan. En suma, el plexo probatorio reunido -las actas policiales, las declaraciones contestes de la víctima, su pareja y la vecina, los informes balísticos, el intento de fuga de Generoso al momento de la detención y el hallazgo de la motocicleta utilizada
- conforma un cuadro probatorio que no presenta fisuras lógicas y que sustenta sin absurdo alguno la calidad de coautor del imputado en el Hecho I." "Tampoco se advierte duda razonable que deba resolverse a favor del encausado. El estado de duda que impone el artículo 1° del Código Procesal Penal requiere algo más que la mera invocación de la defensa: ha de surgir objetivamente del razonamiento probatorio y no de una simple relectura fragmentaria de los elementos de convicción, como la que propone el recurrente al seleccionar solo aquellos tramos de las declaraciones que no aluden directamente a la conducta de su asistido, prescindiendo del contexto y de la conducta procesal de Generoso al momento de la detención."

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