.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación por condenación por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, rechazó la inconstitucionalidad de la pena de multa y convalidó la condena a cuatro años y dos meses de prisión.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Iara Abril Barreto
¿A quién se demanda?
El Estado (impugnación de sentencia condenatoria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Disminución de la pena por omisión de considerar como atenuante la carencia de antecedentes penales de la imputada
- Declaración de inconstitucionalidad de la pena de multa por considerar que se ha delegado indebidamente al poder legislativo la fijación de montos máximos y mínimos de pena en relación al valor de unidades fijas
- Argumentación sobre la escasa cantidad de estupefacientes, falta de incautación de dinero y corto período de actividad comercializadora
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. La Sala III del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca, que condenó a Iara Abril Barreto a cuatro años y dos meses de prisión, multa de cuatro millones cincuenta mil pesos (equivalencia a 45 unidades fijas), accesorias legales y costas, como autora responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes y entrega onerosa de estupefacientes en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del doctor Ricardo Borinsky, al que adhirió el doctor Víctor Horacio Violini, estableció dos aspectos centrales: Respecto de la carencia de antecedentes: "Considero que corresponde hacer lugar al agravio introducido pues debe computarse a favor de la imputada su carencia de antecedentes penales ya que demuestra que Barreto se venía comportando conforme a las normas antes de cometer los hechos del juicio por los que se mantiene la condena (artículos 18 y 75, inciso 22°, de la Constitución Nacional; 8.2.h. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 40 y 41 del Código Penal; 210, 448, 451, 454, 460 y 465 del Código Procesal Penal)." Aunque se hizo lugar parcialmente a este agravio respecto de la consideración de la atenuante de falta de antecedentes, ello no implicó modificación de la pena finalmente impuesta. Respecto de la inconstitucionalidad de la pena de multa: "No prospera en cambio la inconstitucionalidad enarbolada. La defensa no logra poner en evidencia que el mínimo legal de la multa que se tilda de inconstitucional contradiga grave y notablemente alguna norma constitucional." El tribunal estableció que "las leyes se presumen constitucionales, y por ende impera el criterio restrictivo para una eventual declaración de inconstitucionalidad" y que "el agravio resulta genérico al plantear la inconstitucionalidad de la norma de mención, sin referencias concretas a cómo se verifica la infracción aludida, por lo que en el caso no se demuestra la transgresión de la técnica legislativa empleada en la norma, con preceptos de orden constitucional." Respecto a la alegada naturaleza confiscatoria de la multa, el tribunal aclaró: "considero que ningún monto de dinero resulta ser por sí mismo confiscatorio (valva la repetición) sino que lo es en relación con la situación patrimonial de la imputada, y que por otro lado, sabe la parte que se puede autorizar su amortización mediante trabajo o pago en cuotas, todo lo cual será autorizado según la condición económica de la condenada (artículo 21 del Código Penal)." El tribunal rechazó la tachadura de inconstitucionalidad considerando que la pena de multa "ha sido discernida, con benignidad, en el mínimo legal previsto para la figura, sin que resulte irracional o desproporcionado con el disvalor de acción y resultado verificado en autos" y que "los numerarios comprobaron la comercialización de estupefacientes por parte de la nombrada cuanto menos en dos oportunidades." Finalmente, se subraya que: "los mínimos establecidos en el Código Penal no pueden ser considerados 'meramente indiciarios' (menos aún a partir de una cita doctrinaria), pues constituyen parte de la 'ley' en sentido formal y sustancial, y por ende, poseen carácter vinculante."
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