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MARCHETTI GASTON HERNAN S / HABEAS CORPUS

Recurso directo de habeas corpus por condiciones de alojamiento en penitenciaría. El Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación originaria por incompetencia y recondujo el planteo al Juzgado de Ejecución para verificación de las condiciones de detención.

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Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, detenido en la Unidad Penitenciaria N° 26 de Olmos, presentándose por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Contra el Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón y la Unidad Penitenciaria N° 26 de Olmos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El peticionante solicita su urgente traslado de la unidad penitenciaria, alegando encontrarse alojado en "buzones" sin atención médica diaria, deterioro físico grave y riesgo de vida. Refiere que el tribunal y la secretaría habrían oficiado de manera "indefendible" el traslado a hospitales extramuros. Manifiesta tener denuncias de otros presos que le impiden acceder a pabellones regulares.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de habeas corpus presentada originariamente, por considerarla inadmisible al haberse omitido el imprescindible paso por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Asimismo, declaró carecer de competencia originaria. No obstante, recondujo el planteo al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para que verifique las condiciones de alojamiento del peticionante. Fundamentos principales: "Como se le ha señalado al peticionante en innumerables ocasiones a raíz de sus peticiones de diverso tenor (causas N° 138173, 138265, 138341, 138429, 138469, 145281, entre otras y especialmente en la causa N° 148547, resuelta el pasado 20 de mayo del corriente), la presentación originaria ante esta Sede, máxime habiendo omitido el imprescindible paso por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal resulta inadmisible (SCBA, causas P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir." El Tribunal estableció que el pedido de traslado "no es materia de habeas corpus ni una en la que este Tribunal pueda disponer, por lo que en este aspecto, el peticionante deberá efectuar sus presentaciones ante el Juzgado de Ejecución y eventualmente, peticionar ante la Alzada departamental." Sin embargo, reconociendo la gravedad de las alegaciones respecto al alojamiento en "buzones", el Tribunal ordenó: "reconducir la presente a conocimiento del Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón a efectos de que su titular se constituya en la Unidad Penitenciaria N° 26 -Olmos-, verifique las condiciones de alojamiento de Gastón Hernán Marchetti y en función de ello decida lo que por derecho corresponda, debiendo informar a esta Sede lo actuado en un plazo de 24 horas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 405, 406, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."

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