.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Maxford Trade S.A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de una sentencia dictada por Juez de Faltas. El Tribunal de Casación rechazó la queja por incompetencia, al no resultar el recurso de casación procedente en casos de decisiones provenientes de Jueces de Faltas.
Quién demanda: Maxford Trade Sociedad Anónima (a través de sus abogados apoderados Ricardo Adrián Rodríguez y Elian Emmanuel Leiva)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Faltas Municipal y Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Olavarría
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Olavarría del 29 de mayo de 2025, que rechazó el pedido de revocatoria y denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la denegatoria de la queja que había cuestionado el auto del Juzgado de Faltas Municipal declaratorio de la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en el expediente 0103/M/2024.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación rechazó la queja intentada, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de casación sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas de juicio oral, procedimiento abreviado y directísimo en materia criminal y los restantes supuestos detallados en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, que no son el caso, pues la sentencia condenatoria cuestionada proviene del Juez de Faltas, revisada por el Juzgado Correccional, con la intervención posterior de la Cámara." La sentencia cita abundante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial, específicamente la causa P. 130.131, "Cerro, Agustín Ezequiel", donde se estableció: "a partir del dictado de la ley 13.812 (B.O., 21-IV-2008) ya no puede ser considerado el órgano casatorio como el tribunal de instancia al que alude el artículo 161 inciso 3° apartados 'a' y 'b' de la Constitución Provincial, en los casos que son ajenos a su competencia material, como ocurre con las decisiones adoptadas por los organismos de alzada en materia de faltas y contravenciones." El tribunal enfatiza que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul actuó correctamente al rechazar por improcedente el recurso de queja, puesto que los agravios expuestos por los letrados recurrentes, parcializando el contenido de las normas vigentes e insistiendo en sus razones, no se hacen cargo de la motivación dada por la Cámara al declarar la inadmisibilidad recursiva.
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