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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

Recurso de casación interpuesto contra la denegación de inclusión en régimen abierto y salidas transitorias. El Tribunal de Casación anuló la sentencia de la Cámara y devolvió jurisdicción al Juzgado de Ejecución para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del condenado, previa obtención de nuevos informes.

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Quién demanda: Martín Guadencio Lallampa Alonso, a través de su Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón (en la persona de su titular) y la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión en el régimen abierto y el otorgamiento de salidas transitorias para un condenado a tres años y seis meses de prisión por portación ilegal de arma de guerra (pena que vencerá el 24 de abril de 2027). El condenado se encuentra alojado en régimen semiabierto de modalidad amplia desde el 14 de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación y a la queja conexa, revocando la sentencia de la Cámara que homologó la denegación de ambos institutos. Se devolvió jurisdicción al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del condenado, previa obtención de nuevos informes criminológicos respecto a cada uno de los institutos reclamados. Fundamentos principales: "Tratándose de pedidos de cambio de régimen y salidas transitorias, es doctrina de la Sala, siguiendo la de la Suprema Corte de Justicia que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional que pueda exponerse, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos." "Teniendo presente lo sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, esto es que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso, y más allá de la decisión que en definitiva se dicte, postulo al Acuerdo partiendo de los agravios que trae la defensa y la fecha en el que se confeccionaron los informes que sirvieron de sustento a los fundamentos del auto en crisis." La Cámara había considerado prematura la inclusión en los regímenes solicitados, haciendo hincapié en la capitalización limitada de recursos formativos y asistenciales, la falta de participación en programas institucionales y conflictos convivenciales. Sin embargo, el Tribunal de Casación estimó que estos fundamentos se basaban en informes emitidos con anterioridad al dictado de la resolución de primera instancia, por lo que resultaba necesario obtener nuevos informes que reflejaran la actual situación del condenado. El tribunal también destacó que la Cámara reconoció conducta ejemplar, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias, participación en actividades de formación técnica y un domicilio receptor corroborado.

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