.................... S/ QUEJA
La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra la denegación de ampliación de salidas transitorias de un interno. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la presentación carece de suficiencia técnica en la fundamentación de cuestiones federales y reitera argumentos meramente de derecho procesal local.
Quién demanda: Defensa Oficial en representación de Sergio Daniel Acu
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate
- Campana (por vía de queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la confirmación de la denegación de ampliación del tiempo de goce de salidas transitorias. El interno había obtenido salidas los segundos sábados de cada mes de 14.00 a 20.00 horas del día siguiente, solicitando que se amplíen a cuarenta y ocho horas semanales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja (admitiendo su procedencia) pero se rechaza el recurso de casación interpuesto. Se condena al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal de Casación estableció como cuestión preliminar que "tratándose de cuestiones relacionadas con las salidas transitorias (en el caso la ampliación de las mismas) la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a este Cuerpo, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre abastecida la garantía del doble conforme con el rechazo de la Cámara interviniente". Sin embargo, el tribunal enfatizó que esto no significa un "triple control" ni autoriza revisar cuestiones de derecho procesal local.
Respecto al fondo, sostuvo que "lo legislado en la última parte del artículo 450 del Código Procesal Penal no consagra el derecho a un triple control del pronunciamiento adverso a los intereses del imputado" y que la impugnación debe demostrar "que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio".
El tribunal criticó que los argumentos de la Defensa "se dirigen a repetir lo dicho en las anteriores instancias, esto es, que los requisitos que exige la norma en cuestión fueron superados por Acu, que ya viene cumpliendo sin problemas las salidas concedidas, además de denunciar que los jueces no tuvieron en cuenta lo informado favorablemente respecto a ello, motivos que nada tienen que ver con las invocadas cuestiones federales, sino que resultan ser de derecho procesal".
Concluyó el tribunal que la presentación "incumple el deber de fundamentación y carga técnica suficiente" requerida, y que "la mera alegación de una cuestión federal no abastece per se la suficiencia del reclamo". Enfatizó que "no bastando la exposición que se haga sobre la temática de derecho local y procesal, con discrepancia sobre lo valorado por los jueces, como del resultado final obtenido, lo que comporta incumplimiento de la exigencia de motivación técnica suficiente".
Finalmente, el tribunal señaló: "Contar con una opinión contraria a la de los jueces no funda la arbitrariedad que se pregona", y destacó que debió explicarse "porqué el hecho de considerar los jueces necesario que quien llegaba condenado a prisión perpetua, transite y sea evaluado en las salidas por el tiempo que viene transitando, no resultando por el momento procedente una nueva ampliación de las mismas, vulnera los principios de resocialización y progresividad de la pena".
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