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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada contra una menor entre 6 y 10 años. La Sala de Casación rechazó el recurso defensista y confirmó la sentencia al encontrar suficientemente probados los hechos mediante el relato coherente de la víctima y pericias psicológicas que descartaron fabulación.

1. recurso de casacion 2. abuso sexual gravemente ultrajante 3. abuso sexual con acceso carnal 4. corrupcion de menores agravada 5. victima menor de 13 anos 6. imprecision de acusacion 7. derecho de defensa 8. credibilidad de relato de victima 9. pericias psicologicas 10. delitos intrafamiliares

Quién demanda: El Estado, a través de la acción penal pública ejercida por el Ministerio Fiscal.

¿A quién se demanda?

E.G.M., pareja ocasional de la madre de la víctima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal en concurso real, e idealmente con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima (menor de 13 años).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de San Nicolás a ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó todos los planteos de nulidad y errónea aplicación de la ley sustantiva formulados por la defensa. Respecto de la precisión de la acusación, sostuvo: > "No hay que olvidar que los abusos sexuales que afectan a menores de edad, presentan notas especiales que deben ser contempladas al momento de analizar lo relativo a las precisiones que puedan efectuarse, pues en muchos casos, pretender la descripción puntillosa y detallada de las circunstancias exactas de lugar, fecha, hora y ocasión en que ocurrieron los hechos resulta una quimera, pues la remembranza se encuentra estrechamente vinculada a las capacidades cognoscitivas de los sujetos involucrados, y varía de acuerdo a la edad de las víctimas, y a la reiteración de su sometimiento." Sobre la valoración del relato de la víctima, la Sala afirmó: > "La licenciada que tuvo a su cargo la entrevista de la víctima en la diligencia de Cámara Gesell fue clara al indicar que M.D.B. presentó 'un discurso organizado y contextualizado', al que tildó de claro, coherente y apropiado a su edad cronológica, explicitando que la menor brindó detalles contextuales sobre las situaciones de índole sexual vivenciadas con el imputado y que exhibió una reacción emocional congruente con lo expresado verbalmente, adicionando que pudo detectar rastros de la 'coerción psicológica y física necesaria para mantener a la menor en el vínculo abusivo'." Respecto de la demora en la denuncia, consideró: > "Es que la experiencia indica que varios son los factores que inciden en el develamiento de los sucesos, muchos de ellos relacionados con procesos internos vinculados a la elaboración y la significación de las vivencias de índole traumática por parte de los sujetos damnificados -especialmente, en casos como los de autos, donde los hechos traumáticos se remontan a la infancia-, y que muchos y muy varios son los hitos que pueden favorecer o hasta determinar la externalización de los padecimientos -como por ejemplo aconteciera en el caso, a partir de la bronca que generara en la víctima la reprimenda por parte de su madre-; por lo que no alcanza con alegar que los hechos habrían cesado dos años antes de su denuncia ni que habrían surgido a partir de una reprimenda, para intentar instalar dudas sobre la existencia de los mismos." Sobre la credibilidad del relato en casos de abuso sexual intrafamiliar: > "Precisamente por ello, hemos dicho que en los casos de abusos sexuales intrafamiliares, que se desarrollan al amparo de las sombras, la declaración de la víctima se presenta como un elemento medular de la imputación, que goza de aptitud para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado, si abastece los tres recaudos invariablemente exigidos por esta Sala: a saber, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y la persistencia en la incriminación." La Cámara confirmó que se acreditó la ausencia de incredibilidad subjetiva mediante las pericias psicológicas que descartaron fabulación, la verosimilitud mediante corroboración de circunstancias (oportunidad de contacto, indicios de coerción) y la persistencia mediante los relatos reiterados ante su madre y distintas profesionales.

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