.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Condenado por abuso sexual agravado buscó libertad condicional y salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia del recurso de casación, al no existir cuestión federal suficientemente fundada.
Quién demanda: La Defensora Oficial en representación de L.R.E., condenado a doce años de prisión.
¿A quién se demanda?
Al Estado Provincial (Juzgado de Ejecución N° 2 departamental y Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La procedencia de una queja y revisión de la sentencia que confirmó la denegatoria de salidas transitorias y libertad condicional solicitadas por el interno. La defensa cuestionó la denegatoria basada en reservas psicológicas, argumentando vulneración de garantías constitucionales y denunciando arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, por mayoría (votos de Mancini y Bouchoux), rechazó por improcedente la queja articulada, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría del tribunal estableció que no existía legitimidad procesal para conocer en casación. En palabras del Dr. Mancini: "Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
El tribunal razonó que "nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP." Por lo tanto, el derecho al recurso ya había quedado satisfecho con la apelación ante la Cámara.
Respecto de las cuestiones federales planteadas, el Dr. Mancini sostuvo: "La sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
El tribunal destacó que "si lo que se pretende es sortear el valladar formal que constituyen las normas que regulan las diversas vías impugnativas (en el caso concreto, el art. 450 del CPP), antes que nada, deben hallarse exteriorizados con suficiencia los recaudos que permitirían lograr con éxito su acceso a la instancia federal, lo que no ocurre en este caso por la manifiesta generalidad de los planteos."
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