.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensora Oficial cuestionó la validez de la requisa y la acreditación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la requisa fue legítima por causa probable y que la cantidad y presentación de las sustancias acreditaron el dolo de tráfico.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Yésica Soledad Andrade
¿A quién se demanda?
Sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal número 2 del Departamento Judicial de Azul
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria por dos argumentos: a) violación de garantías constitucionales en la obtención de prueba mediante requisa sin orden judicial; b) insuficiencia de motivación en la acreditación de la calificación legal de tenencia con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la condena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la validez de la requisa, el Tribunal sostuvo: "a las circunstancias verificadas en la denuncia se sumó la conducta adoptada por la sospechada, más precisamente, su actitud, mirando hacia diferentes lugares y cambiando de rumbo a pasos acelerados al advertir la presencia policial, comportamiento por demás sugestivo que daba cuenta de la causa probable que la encartada ocultara cosas relacionadas con un delito, configurándose la urgencia necesaria para la requisa realizada". El tribunal aplicó el sistema de interpretación restrictiva de nulidades, señalando que "resultando viables en función de los perjuicios que irrogan, es decir sobre una afectación concreta, descartándose aquellas que solo aparezcan decretadas en beneficio de la ley o por simple prurito formal". En cuanto a la acreditación del dolo de tráfico, el tribunal concluyó: "la imputada al notar la presencia policial cambió su actitud y se mostró esquiva con la autoridad, lo que motivó que sea requisada y en ese momento, se le incautó un total de 2.091,4 gramos de cannabis sativa, con la que se podía preparar un número elevado de cigarrillos -alrededor de 4182-, junto con una tijera chica de color amarillo con vivos celestes, aunado ello al secuestro en el marco de un allanamiento llevado a cabo el mismo día en su vivienda de una planta de cannabis (de 5.875 gramos) y hojas de la misma sustancia en el interior de un recipiente, permiten acreditar que Andrade tenía en su poder material estupefaciente, en los términos de la Ley 23.737, en cantidad y disposición tales que no arrojan duda sobre la ultrafinalidad de comercialización que se le endilga". El tribunal enfatizó: "la figura prevista en el artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737 no requiere un resultado material o la efectiva comercialización de sustancias tóxicas, pues, tratándose de un delito de peligro abstracto, basta su tenencia o posesión para su configuración, siempre que exista una ultraintencionalidad que exceda el consumo propio -dolo de tráfico-, circunstancia acreditada en el caso conforme la actitud asumida por la imputada, la cantidad, variedad y presentación de las sustancias".
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