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.................... S/ RECURO DE CASACION

Condenado por abuso sexual agravado de su hija interpone recurso de casación cuestionando la valoración probatoria. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria de seis años de prisión, hallando suficientemente acreditado el delito por el relato coherente de la víctima corroborado por terceros.

Abuso sexual agravado Menor de edad Victima infantil Credibilidad testimonial Prueba corroborada Encargado de la guarda Recurso de casacion Procedimiento abreviado Camara gesell Intimidad sexual

Quién demanda: Defensor Particular de R.C.M. (por vía de recurso de casación)

¿A quién se demanda?

R.C.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular cuestiona: (i) arbitraria valoración de la prueba por falta de precisión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar exacto del ilícito; (ii) la credibilidad de la declaración de la víctima menor de edad, calificada como "anfibológica"; (iii) la insuficiencia probatoria más allá de la declaración de la niña y la pericia psicológica; (iv) subsidiariamente solicita la recalificación del suceso como abuso sexual simple; y (v) la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio por deficiencia en la descripción de los hechos.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la condenación a R.C.M. por abuso sexual agravado por ser encargado de la guarda, imponiéndole seis años de prisión, accesorias legales y costas. Fundamentos principales de la decisión: La Sala sostuvo que la defensa renunció voluntariamente al juicio oral y público al aceptar el procedimiento abreviado, por lo que no cabe ahora reabrir la discusión amplia de los elementos probatorios. El tribunal rechazó la pretensión de mejora de fundamentos en audiencia previa, señalando que tal diligencia no se contempla en el Código Procesal Penal para este tipo de procedimiento. Respecto de la imprecisión temporal denunciada, la Sala consideró que "la imprecisión temporal en la descripción del suceso que observa el señor defensor, no implica la inexistencia del ilícito, pues conforme surge del mismo, se consignó un lapso temporal -2020/2022-, especificándose el lugar exacto de perpetración de los hechos -el domicilio paterno-, como así también su modalidad -tocamientos-, ítems que nunca variaron a lo largo del proceso." Sobre la credibilidad de la declaración de la menor, la Sala expuso tres condiciones que debe reunir la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia: "ausencia de móviles espurios (verosimilitud subjetiva) que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) y persistencia de la incriminación." El tribunal concluyó que estas condiciones se cumplieron, considerando que la niña "más allá de su edad, hizo saber lo que estaba atravesando con expresiones certeras en lo que hace a la existencia de un delito de índole sexual, que fue reiterada ante familiares, docentes y profesionales, quienes advirtieron en definitiva la existencia de síntomas compatibles con situaciones de abuso sexual cometidos por su progenitor." La Sala enfatizó que el material probatorio fue suficientemente corroborado: "el material probatorio colectado...permite corroborar sus padecimientos, en tanto y en cuanto contó en primer término a su madre, los tocamientos que le efectuaba su progenitor. Así, siempre fue sindicado R.C.M. como quien cometió el suceso, lo referenció también la maestra del jardín, y la psicóloga actuante en la diligencia de Cámara Gesell." Con respecto a la recalificación como abuso sexual simple, la Sala rechazó esta pretensión al considerar que "los abusos se cometieron cuando el progenitor se encontraba en su domicilio al cuidado de la niña, lo que imposibilita su tipificación en los términos de abuso sexual simple," resultando configurada la agravante de ser encargado de la guarda. Finalmente, la Sala concluyó: "no advierto arbitrariedad ni falta de fundamentación en el razonamiento expuesto por el juzgador en su veredicto, ni razones que conduzcan a restar credibilidad a los dichos de la menor, pues merecieron adecuado respaldo probatorio en el marco del juicio abreviado que no se ven contradichos con la prueba de descargo."

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