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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL

La Cámara de Casación rechazó el recurso fiscal que cuestionaba la absolución de M.V.R. por homicidio agravado. El tribunal confirmó que concurrieron todos los requisitos de la legítima defensa previstos en el artículo 34 inciso 6º del Código Penal, considerando acreditado el contexto de violencia de género y la agresión ilegítima de la víctima.

Recurso de casacion Homicidio agravado Legitima defensa Violencia de genero Sana critica racional Valoracion de prueba Agresion ilegitima Necesidad racional del medio Perspectiva de genero Contexto de violencia estructural

Quién demanda: Agente Fiscal

¿A quién se demanda?

M.V.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación denunciando absurda valoración probatoria en relación a una sentencia absolutoria dictada por el Tribunal en lo Criminal número 1 de Morón respecto del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con quien se mantiene relación de pareja.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal, confirmando la absolución de M.V.R. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación confirmó que la absolución se encuentra ajustada a derecho, considerando que concurrieron todos los requisitos de la legítima defensa regulada en el artículo 34 inciso sexto del Código Penal. Señaló el juez Borinsky: "En parejo con el Tribunal, considero que se encuentran abastecidos tales requisitos, y por ende el veredicto absolutorio, es derivación razonada del derecho vigente. De las testificales reseñadas, se desprende claramente que el lamentable hecho aquí juzgado tuvo lugar en medio de un contexto de violencia que padecía Romano." Respecto a la agresión ilegítima, el tribunal afirmó: "Que la víctima haya tenido lesiones defensivas en sus brazos, circunstancia destacada por la recurrente con base en lo informado por la operación de autopsia realizada, a fin de afirmar que el agredido era P.M.S, no tiene la entidad que se pretende, pues las mismas resultan contestes con la mecánica del hecho relatada por Romano y que el Tribunal tuvo por cierta." Respecto de la necesidad racional del medio empleado, sostuvo: "A su vez, refuerza la hipótesis sostenida en el veredicto, el hecho de que fuera sólo una estocada la efectuada por Romano, evidenciando que su conducta se limitó a que el verdadero agresor no prosiguiera." El Tribunal destacó que "el sistema de valoración de la prueba regulado en los artículos 210 y 373 del ritual, de la sana crítica racional, faculta a los jueces a estimar libremente las probanzas de acuerdo a su sincera convicción y a las reglas de la lógica, la experiencia, y el sentido común, tal como entiendo ha ocurrido en el caso, pues el órgano de origen consideró que la versión de la acusada que le impresionó sincera, convincente y cargada de angustia al rememorar los hechos en el debate, encontró respaldo en el reconocimiento médico legal que le realizaron y en las testificales que dieron cuenta del contexto de violencia de género." Además, se consideró que "la circunstancia de que las lesiones constatadas en Romano sean leves, no descartan, como pretende la acusadora, que la agresión recibida no haya sido suficiente para colocarla en una situación de legítima defensa, pues las mismas deben ser analizadas en el contexto de constante violencia que rodeaba a la pareja, encontrándose abastecido, por ende, el requisito de la agresión ilegítima y actual, con la inminencia de un ataque de mayor envergadura."

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