.................... S/ RECURSO DE CASACION
Cinco imputados interpusieron recurso de casación cuestionando condenas por robo doblemente agravado. La Sala rechazó el recurso al considerar que la valoración probatoria fue armónica, integral y pertinente, y que la coautoría se encontraba acreditada por indicios suficientes y elementos secuestrados en poder de los acusados.
Quién demanda: Defensa Oficial en representación de Rodrigo Alejandro Esquivel y en favor de sus coimputados Sergio Emanuel Aldrey, Alexis Gabriel Aranda, Khalil Blas Carrasco Morales y Mariano Salvador Nicolás Sosa.
¿A quién se demanda?
Los cinco imputados fueron condenados por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Florencio Varela mediante juicio abreviado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Defensa Oficial cuestionó la sentencia condenatoria alegando: (i) errónea valoración probatoria; (ii) arbitraria aplicación de la ley penal; (iii) homologación del acuerdo sin análisis crítico del plexo probatorio; (iv) ausencia de individualización de conductas y roles de cada partícipe; (v) falta de prueba objetiva vinculante con las armas secuestradas; (vi) comparación discriminatoria con absolución del coimputado Alvarado; (vii) errónea aplicación del artículo 166 inciso 2° del Código Penal respecto de la aptitud de las armas.
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de casación y confirmó las condenas:
- Khalil Blas Carrasco Morales: 12 años de prisión
- Rodrigo Alejandro Esquivel: 11 años y 8 meses de prisión
- Mariano Salvador Nicolás Sosa: 12 años y 8 meses de prisión
- Sergio Emanuel Aldrey: 11 años y 8 meses de prisión
- Alexis Gabriel Aranda: 12 años de prisión
Todos condenados como coautores de robo doblemente agravado por comisión en poblado, en banda y mediante uso de armas de fuego (cinco hechos en concurso real). Sosa fue además condenado por portación ilegal de arma de guerra y abuso de armas agravado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con relación al hecho I, la declaración testimonial brindada por Marcelo Alejandro Herlein, quien expuso que fue abordado por dos vehículos, siendo uno de ellos una camioneta marca Jeep modelo Renegade de color marrón grisáceo y un Chevrolet Cruze color gris claro o blanco, del cual descendieron cinco o seis hombres, con armas de fuego, con las cuales lo golpearon, que aquéllos poseían barbijos y gorras por lo que no pudo observar sus características físicas, y que luego, al tomar conocimiento por redes sociales de la noticia de que habían aprehendido a unos hombres por unos robos y al observar fotos de los elementos secuestrados en su poder, reconoció las llaves de su auto y su celular. En definitiva, a contramano de lo sostenido por el recurrente, no se cuenta solamente con la declaración testimonial brindada por la víctima, sino que la misma se enlaza con la circunstancia de ser secuestrados en poder de los imputados, elementos que la víctima Herlein reconoció como propios."
"Así las cosas, no resulta un dato menor que se hallan secuestrado en poder de alguno de los acusados elementos que previamente les fueran sustraídos a las víctimas y armas de fuego. Tampoco puedo soslayar la similitud entre todos los hechos llevados a cabo durante el raid delictivo desplegado, el modo de operar, la utilización de los mismos vehículos en todos los eventos, -y en algunos de ellos del rodado que fuera previamente sustraído a una de las víctimas-, a bordo de los cuales fueron finalmente aprehendidos los imputados, luego de una persecución por no acatar la voz de alto policía impartida, en cuyo transcurso también efectuaron disparos de arma de fuego hacia los uniformados."
"Recuerdo a la recurrente que, a falta de prueba directa, la indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que, como sucede en autos: a) Los indicios se basen en hechos plenamente probados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas. b) Que los hechos constitutivos del delito o la intervención de los acusados en el mismo, se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la sentencia condenatoria, abonando la certeza que reclama la ley."
"En el caso, Esquivel
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