.................... S/RECURSO DE CASACION
Matías Ariel Lucero fue condenado a cuatro años de prisión por hurto calificado y robo simple agravado en concurso ideal. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la prueba indiciaria, debidamente analizada, acreditaba plenamente su intervención en los hechos delictivos.
Quién demanda: Defensor particular de Matías Ariel Lucero
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Azul
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la condena por violación a la ley y errónea aplicación de los artículos 1, 210 y 373 del Código Procesal Penal. El defensor alegó dudas sobre la intervención de Lucero en los hechos, inconsistencias en los reconocimientos de testigos, debilidad probatoria y planteó subsidiariamente el cambio de encaje al delito de encubrimiento.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la condena de Matías Ariel Lucero a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de hurto calificado por el uso de llave verdadera retenida y sustraída y robo simple en concurso ideal agravado por la participación de un menor de edad, con declaración de reincidencia. Fundamentos principales de la decisión: "En verdad, el acusado, debidamente asistido por su defensa, acordó con el Ministerio Público Fiscal someterse al trámite de juicio abreviado, homologándolo luego el Tribunal, respetando calificación y la pena pactada. Desde luego tal acuerdo no implica en nuestra provincia reconocimiento de culpabilidad del encartado, ni mucho menos, renunciar a la revisión del veredicto." "No está demás aquí poner de relato, en respuesta al agravio de la defensa, que a falta de prueba directa, la indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que, como sucede en autos: a) Los indicios se basen en hechos plenamente probados y no en meras sospechas, rumores o conjeturas; b) Que los hechos constitutivos del delito o la intervención de los acusados en el mismo, se deduzcan de los indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en la sentencia condenatoria, abonando la certeza que reclama la ley; c) Asimismo, aunque se trate de cuestiones distintas en el análisis de la vulneración de la presunción de inocencia es fundamental la comprobación de la motivación sobre los hechos." "En consecuencia, con el panorama probatorio analizado, el tribunal acreditó, sin duda alguna, la intervención del imputado en el hecho, habiendo efectuado una valoración armónica e integral de los elementos antes reseñados, por lo que los embates, relativos a la arbitraria valoración probatoria para tener por acreditada la intervención de Lucero, no progresan (artículos 210, 373 y concordantes del Código Procesal Penal)."
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