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Rechazadas cinco quejas contra decisiones de la Cámara de Garantías que confirmaron prisión preventiva y rechazaron excarcelaciones en causa por asociación ilícita y estafas. La Sala III del Tribunal de Casación confirmó que la pena en expectativa constituye parámetro válido para evaluar peligros procesales y que los recursos carecían de fundamentación constitucional suficiente.
Quién demanda: Defensores particulares de los imputados (Dra. María Fernanda Giménez, Dres. Luciano Zorrilla, Germán Diego Balaz, Manuel Cayuela, Luciano di Pietro).
¿A quién se demanda?
Contra las resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmaron las medidas cautelares de prisión preventiva y rechazaron pedidos de excarcelación extraordinaria y morigeración.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Las defensas cuestionaban las decisiones mediante recursos de casación alegando:
- Arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria
- Errónea subsunción típica en delito de asociación ilícita (art. 210 CP)
- Violación del principio de legalidad respecto de delitos de falsedad documental
- Indebida configuración de estafas sin análisis individualizado
- Falta de acreditación de peligros procesales concretos
- Vulneración de garantías constitucionales (presunción de inocencia, debido proceso, defensa en juicio)
- Afectación del interés superior del niño por encarcelamiento simultáneo de ambos progenitores
- Condiciones inhumanas de detención
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) rechazó todas las quejas y los recursos de casación interpuestos por inadmisibles y/o improcedentes.
Fundamentos principales de la decisión:
"Debe insistirse, una vez más, en que lo legislado en la última parte del artículo 450 del Código Procesal Penal no consagra el derecho a un triple control del pronunciamiento adverso a los intereses del imputado, con lo que en definitiva las impugnaciones que se intentan deben demostrar que existen otras razones, especialmente de índole constitucional, que habilitan la competencia -excepcional
- de la Sala como tribunal intermedio."
"Las diferentes instancias consideraron que existían elementos de convicción suficientes de acuerdo a la prueba colectada para tener por acreditada 'prima facie' la materialidad ilícita y la autoría de Matías Horacio Rosas, María Laura Calandra, Eduardo Neefer González y Mario Miguel Garavelli en la comisión de los hechos calificados como asociación ilícita, falsedad ideológica de documento privado, uso de documento falso y estafas reiteradas en concurso real entre sí. En dicho entendimiento se consideró la pena en expectativa como un elemento previsto por la norma con el propósito de asegurar los fines del proceso, sin que ello implique un menoscabo a la presunción de inocencia."
"Los impugnantes no logran hacer decaer lo fundado por los jueces que fueron dando respuesta a los motivos presentados, pues se limitan a oponer sus propias razones a las desarrolladas por la Cámara para denegar los mismos, lo que no basta por más que se esfuerce en ello. El análisis que pretenden las defensas excede el marco de conocimiento propio de esta etapa procesal, en tanto los planteos introducidos remiten a cuestiones de valoración probatoria y determinación de responsabilidad que son materia propia del debate oral."
Respecto de la alegada vulneración del interés superior del niño: "El tribunal ponderó que, conforme el informe elaborado por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, los menores contaban con una red de contención familiar y afectiva que les permitía sostener su rutina cotidiana y actividades recreativas. En ese sentido, destacó que dos de los hijos (Manuel y Rosario) convivían con sus abuelos maternos y recibían además el acompañamiento de Camila y Carlos Calandra, mientras que la hija (Inés) convivía con su padre, Atilio Villarreal... no se advierte -al menos con el alcance pretendido por la defensa
- una situación de desamparo o desprotección de los niños que permita concluir que la medida cautelar dispuesta vulnere el interés superior del niño."
Respecto de las condiciones de detención: "La mera invocación general de las condiciones estructurales del sistema carcelario provincial, sin una explicación concreta, circunstanciada y debidamente acreditada acerca de cuál sería la situación específica que atravesaría el imputado y de qué modo ella importaría un trato inhumano o degradante en el caso particular, resulta palmariamente insuficiente para conmover los fundamentos de la resolución recurrida."
"Los Defensores incurren en la misma falencia: se limitan a citar fragmentos doctrinarios y jurisprudenciales sin efectuar el imprescindible análisis comparativo que permita verificar su pertinencia, aplicabilidad y relevancia para el supuesto concreto. La ausencia de esta articulación conceptual torna las citas meras invocaciones formales, carentes de eficacia recursiva y sin capacidad de controvertir los fundamentos de la resolución impugnada."
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