.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensa Oficial impugnó mediante casación la revocatoria de la excarcelación de Zárate Monzón por hurto calificado. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la medida de prisión preventiva se encontraba debidamente fundamentada en los peligros procesales acreditados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensa Oficial en representación de Brian Damián Zárate Monzón
A quién se demanda (Demandado): Brian Damián Zárate Monzón (imputado)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Impugnación de la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea que revocó el auto de excarcelación y dispuso la prisión preventiva por el delito de hurto calificado por escalamiento (artículo 163 inciso 4° del Código Penal). La Defensa alegaba arbitrariedad, vulneración del principio de inocencia y ausencia de peligros procesales conforme al artículo 148 del Código Procesal Penal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación, en forma unánime, rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la medida de prisión preventiva dispuesta por la Cámara, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Para revocar el auto de primera instancia, la Cámara valoró -correctamente
- los antecedentes que registra Zárate Monzón, específicamente la condena de 1 año y 3 meses de prisión de ejecución condicional, impuesta en orden a los delitos de violación de domicilio, amenazas agravadas y lesiones doblemente agravadas en un contexto de violencia de género; que el mismo día del hecho que diera origen a la presente causa (el 27 de noviembre de 2025) le había sido concedida la libertad -en horas de la mañana
- en otra causa (IPP N°7030-25) en orden al delito de hurto en grado de tentativa, y que no ha concurrido los días lunes al Juzgado de Garantías N°2 de Necochea, incumpliendo -así
- con la obligación impuesta al momento de concederle la excarcelación en la presente causa, elementos que permiten inferir la existencia de peligros procesales, en los términos del artículo 148 Código Procesal Penal."
El tribunal enfatizó que: "los argumentos descriptos, contemplados en forma integral, resultan fundamento suficiente para homologar el auto impugnado" y señaló que "la suma de todas estas circunstancias avalan la decisión adoptada en origen con base en la norma antes citada, que permite ponderar válidamente la pena en expectativa."
Finalmente, sostuvo que "los agravios resultan a esta altura insuficientes para obtener los resultados que se buscan, pues la parte se limita a insistir en la ausencia de riesgos procesales, denunciando arbitrariedad y falta de fundamentación, pero sin hacerse cargo de los dados por la Cámara para resolver como lo hizo."
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