.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación rechazó el recurso contra la condena por abuso sexual agravado de un menor de edad. El tribunal confirmó que el relato de la víctima, corroborado por elementos periféricos y sin indicios de fabulación, posee plena aptitud para sustentar la condena a ocho años de prisión.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de J.L.C.
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal número 4 de Mercedes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación cuestionando: (a) absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba de cargo, alegando insuficiencia probatoria; (b) subsidariamente, arbitrariedad en la calificación legal, solicitando reconvención a abuso sexual simple con agravante de convivencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia que había condenado a J.L.C. a ocho años de prisión por abuso sexual agravado contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que en materia de delitos contra la integridad sexual cometidos en el ámbito intrafamiliar o de convivencia, "el relato de la víctima constituye el eje central del cuadro probatorio. Ello no implica, como pretende la Defensa, que la declaración de quien padeció el abuso sea el único elemento de cargo ni que deba ser desacreditada por el solo hecho de tratarse de una menor de corta edad." La jurisprudencia de la Sala ha reconocido que "el relato de la víctima, cuando resulta corroborado por elementos periféricos de convicción y no presenta indicios de fabulación o inducción, tiene plena aptitud para sustentar una condena."
En cuanto a la prueba producida, el tribunal valoró positivamente la declaración de la menor en Cámara Gesell, quien "con un lenguaje espontáneo y acorde a su edad, describió de qué manera el imputado la encerraba en la habitación de su madre, le efectuaba tocamientos en sus genitales por debajo de la ropa, la hacía subir sobre él y la 'hamacaba', agregando que en una oportunidad la besó en la boca." Destacó que "la niña identificó al imputado por su nombre y describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar con coherencia interna y detalle, lo que descarta la hipótesis de una declaración inducida o fabricada." A esto se sumaron las conclusiones de la licenciada Galíndez quien "concluyó que el relato de la víctima no presentaba signos de fabulación ni inducción de terceros, y que la niña evidenciaba indicadores compatibles con vivencias traumáticas de victimización sexual."
El tribunal rechazó el argumento de que los adultos habrían "ampliado y completado" la versión de la menor, señalando que "las declaraciones de la progenitora y de L. se refieren, en su mayor parte, a lo que ellas mismas percibieron directamente -el estado de la puerta, el volumen de la música, la reacción de la niña, las expresiones espontáneas de la menor
- y a lo que esta les dijo inmediatamente después de lo ocurrido, todo lo cual tiene plena autonomía probatoria y no puede descalificarse como mera 'repetición' del relato." Concluyó que "el Tribunal de grado realizó una valoración armónica, integral y conjunta de la prueba reunida, con apego a las reglas de la sana crítica racional, y la conclusión condenatoria a la que arribó resulta una derivación razonada de esa ponderación, no advirtiéndose absurdo ni arbitrariedad que autorice la intervención de esta Sala."
Respecto del cuestionamiento sobre la calificación legal, el tribunal señaló que "J.L.C. fue condenado, conforme a la calificación acordada y sostenida por el Tribunal de origen, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de edad, con aprovechamiento de la situación de convivencia (artículo 119, párrafo quinto, en función del inciso 'f' del párrafo cuarto del Código Penal). Es decir, se lo condenó precisamente por la misma figura jurídica que la recurrente pretende aplicar, razón por la cual el agravio no puede prosperar."
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