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.................... S/ QUEJA

El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria de régimen abierto a un condenado. El tribunal consideró que los argumentos de defensa no abordaron adecuadamente los fundamentos de la Cámara y que las cuestiones de rango federal no fueron articuladas con suficiencia técnica.

Regimen abierto Progresividad de la pena Motivacion insuficiente Cuestiones de rango federal Tecnica inidonea Tratamiento penitenciario Garantia del doble conforme Recurso de queja Tribunal de casacion penal.

Quién demanda: Gurgovich, Enzo Emiliano, por medio de su Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Nº 2 departamental que rechazó el pedido de régimen abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiona la denegatoria del cambio de régimen abierto, denunciando violación al principio de legalidad, arbitrariedad y violación a garantías constitucionales (artículos 18 y 19 de la CN). Argumenta que posee conducta diez, concepto bueno, ausencia de sanciones y dictamen favorable, por lo que tiene derecho al cumplimiento progresivo de la pena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja intentada pero rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini, cuyo voto fue acompañado por el doctor Carral, desarrolló los siguientes argumentos centrales: "Si bien la impugnada constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva, se observa que ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del ritual, en tanto la garantía del doble conforme quedó satisfecha con el paso por la Alzada departamental." Sin embargo, aplicando la doctrina del precedente "Strada", el tribunal accedió a analizar las denuncias de rango federal. No obstante, concluyó que: "tal como surge de la presentación, el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, mientras que los argumentos dados por el 'a quo' se soslayan, pues la defensa hace su propia interpretación de las premisas a partir de las cuales razona la Cámara, pero sin abordar los fundamentos que las sostienen." Específicamente señaló que la Cámara no fundamentó su decisión únicamente en reiterancia o unificación de penas, sino en "la necesidad de prudencia en la evaluación de la situación de Gurgovich" y en "la falta de utilización de herramientas tratamentales en el régimen cerrado en el cual se encontraba inserto", razonamientos que no fueron abordados ni refutados por la defensa. El tribunal resaltó que: "la mera alegación de una cuestión federal no abastece per se la suficiencia del reclamo" (citando doctrina de SCBA). Consideró que "la insistencia en los aspectos positivos no superan el margen de la mera disidencia de opinión en cuestiones de mero derecho común y procesal, ajenas, por su propia naturaleza, a las lesiones constitucionales invocadas." Finalmente concluyó que las denuncias sobre violación de artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos carecían de motivación insuficiente, sin argumentarse en qué consistiría la violación ni cómo se habría producido un trato indigno o tratamiento penitenciario inadecuado.

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