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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra el decomiso de vehículo utilizado en robo con escalamiento. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que el decomiso es una pena accesoria imperativa conforme al artículo 23 del Código Penal, al haberse comprobado que el vehículo fue instrumento para la comisión del delito.

Recurso de casacion Decomiso Pena accesoria Robo con escalamiento Instrumento del delito Juicio abreviado Indisponibilidad Codigo penal articulo 23 Vehiculo

Quién demanda: Defensa particular de Ernesto Javier Chaparro

¿A quién se demanda?

Contra el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Azul y su sentencia de decomiso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó dejar sin efecto el decomiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio HYF914, argumentando que: (a) el mismo no formó parte del acuerdo de juicio abreviado celebrado; y (b) no se acreditó que el rodado haya sido utilizado como instrumento para la comisión del delito.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando el decomiso ordenado por el tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme a la materialidad del hecho probada, quedó establecido que "el día 30 de enero del año 2022, con posterioridad a las 02:30 hs., al menos dos personas de sexo masculino, una de ellas aún no individualizada, se hicieron presentes, a bordo de un vehículo marca Chevrolet modelo Aveo de color gris dominio HYF-914, propiedad de uno de ellos, en el domicilio sito en Av. Pereyra nro. 883 de Laprida perteneciente a Alberto Ceferino Gil" para perpetrar un robo con escalamiento. El tribunal enfatizó que el artículo 23 del Código Penal establece normativamente que "en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito". En cuanto a su carácter, se aclaró que "del propio texto de la norma se desprende su carácter imperativo para el juzgador, pues se trata de una pena accesoria y como tal, resulta una materia indisponible para las partes en el acuerdo de juicio abreviado." Finalmente, determinó que "conforme surge de la firme materialidad ilícita que se tuvo por probada, los sujetos que resultaron autores del robo con escalamiento -uno de ellos Chaparro-, arribaron al lugar en el vehículo marca Chevrolet modelo Aveo de color gris dominio HYF-914, propiedad justamente del nombrado, utilizado así como instrumento para arribar al lugar y perpetrar el hecho", lo que justificaba plenamente la aplicación de la pena accesoria de decomiso.

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