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.................... S/ QUEJA

Defensa Oficial interpone queja contra denegación de prisión domiciliaria para mujer embarazada con buen desempeño institucional. El Tribunal de Casación Penal rechaza la queja por incumplimiento de requisitos formales y falta de suficiencia en la argumentación de agravios federales.

Recurso de queja Prision domiciliaria Insuficiencia recursiva Defectos formales Derechos del nino Interes superior del menor Doctrina strada Convencion americana sobre derechos humanos Conducta penitenciaria Defensa oficial

Quién demanda: Defensa Oficial en representación de Tamara Jazmín Pacheco.

¿A quién se demanda?

Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del auto que rechaza la solicitud de prisión domiciliaria para la imputada, alegando violación a principios constitucionales y convencionales de racionalidad, humanidad, culpabilidad y derechos del niño. Se argumenta que la imputada registra conducta ejemplar (conducta 5), estudia primer año de colegio secundario, trabaja desde agosto en tareas de limpieza, realiza tratamiento psicológico, y cuenta con garantía de su abuela materna como supervisora. Se sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente al basarse en apreciaciones psicológicas subjetivas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechaza la queja interpuesta, con costas. Fundamentos principales: El doctor Borinsky señala en primer lugar que "la queja es inadmisible pues el impugnante ha omitido acompañar la copia del auto de la Cámara que pretende cuestionar, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del Código Procesal Penal y también ha soslayado, en toda su presentación, dar cumplimiento a la Acordada 4109 (Nota E.122/22-Sec. Planif.) en tanto no ha procedido a 'su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles'". Agrega que "el recurso de casación luce en sí mismo insuficiente. En efecto, los agravios referidos a la errónea aplicación de los artículos 10 del Código Penal, 106 del Código Procesal Penal y de diversas normas de las leyes 12256 y 24660 no resultan atendibles, atento el carácter común y procesal de los mismos, por lo que su discusión no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente 'Strada' de la Corte Suprema de Justicia Nacional". Respecto a los agravios de índole constitucional y convencional, sostiene que "la presentación no argumenta en que consistiría puntualmente la vulneración de cada una de esas normas, con lo que voy diciendo que más allá de la mención, no se ha brindado argumento alguno que las justifique, en clara muestra de insuficiencia recursiva". Finalmente, rechaza el argumento sobre necesidad de convivencia materna: "la defensa construye su agravio sobre la presunción genérica acerca de 'la necesidad de convivencia materna', ello entre la imputada y su hija, omitiendo considerar la presencia activa del progenitor. Así, la sola invocación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26061 no resulta suficiente para justificar el otorgamiento automático de la prisión domiciliaria con tal base, toda vez que el interés superior de la niña debe analizarse conforme las circunstancias concretas del caso, y en autos no se advierte de lo que la propia defensa explica una situación de abandono, desprotección o afectación grave de los derechos que torne indispensable la convivencia cotidiana con la progenitora desde que la menor reside junto a su padre, quien garantiza su adecuado cuidado, contención familiar y satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales". El doctor Violini adhiere íntegramente al voto del doctor Borinsky.

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