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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL

El Ministerio Público Fiscal interpuso queja contra la inadmisibilidad del recurso de casación respecto de la sentencia condenatoria de Melazo y Bursztyn por asociación ilícita, alegando arbitrariedad y gravedad institucional. La Cámara rechazó la queja por insuficiencia de fundamentación en ambas causales, sin que se demostrara apartamiento grave de la norma ni impacto institucional que excediera el interés de las partes.

Recurso de queja Arbitrariedad de sentencia Gravedad institucional Asociacion ilicita Tenencia ilegal de arma de fuego Causal de admisibilidad Ministerio publico fiscal Limitacion objetiva por pena Cuestion constitucional Magistrados imputados

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal, representado por los Agentes Fiscales de Juicio Dres. Mariano Pablo Sibuet y María Victoria Huergo.

¿A quién se demanda?

César Ricardo Melazo y Gustavo Abraham Bursztyn (entre otros imputados en causas acumuladas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- El Ministerio Público Fiscal promovió queja contra el auto del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial La Plata que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
- La sentencia de primera instancia había condenado a Melazo a siete años y diez meses de prisión como coautor de asociación ilícita (art. 210 CP) y autor de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y encubrimiento.
- Había condenado a Bursztyn a siete años de prisión como coautor de asociación ilícita y autor de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional.
- El Tribunal rechazó el recurso de casación fiscal por no superar los límites objetivos del art. 452 inc. 2 del Código Procesal Penal (limitación por cuantía de pena).
- La queja se fundamentaba en arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional, alegando que los imputados eran un Juez de Garantías y un Comisario Mayor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones (Sala III del Tribunal de Casación Penal) RECHAZÓ la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: Sobre arbitrariedad: "La discrepancia traída por el Ministerio Público Fiscal en relación a la valoración de la prueba que tuvo a los causantes como miembros de la asociación ilícita y no como Jefe y Organizador, como resulta de las pretensiones de la acusación, no alcanza para afirmar que la sentencia adolece de arbitrariedad como para habilitar su revisión. Ello es así pues, sin evaluar el acierto de la decisión, el voto mayoritario del Tribunal que juzgó los hechos, efectúa un análisis de las pruebas que consideró válidas, incluso haciendo alusión a las mismas que fundaron el voto minoritario, y sustentó su decisión de encuadrar la conducta de los imputados según su criterio; mientras que la parte recurrente sólo deja traslucir su disconformidad o discrepancia con la sentencia que impugna, lo que resulta inidóneo para ingresar al análisis del recurso con base en la doctrina de la arbitrariedad." La Cámara estableció que conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equivocación cualquiera, sino la que padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido. Citó que "el recurso extraordinario por sentencia arbitraria, como el mismo alto tribunal lo observa, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas." Sobre gravedad institucional: "Sentado el alcance doctrinario y Jurisprudencial otorgado al concepto de gravedad institucional alegado por el Ministerio Público Fiscal, surge evidente que la sola mención de los cargos públicos que ejercían los causantes al momento de comisión de las actividades delictivas no se constituye en una situación de excepción que habilite la revisión de la sentencia, sobre todo teniendo en cuenta que no hay impunidad pues los imputados fueron condenados y que lo que se pretende es un cambio de calificación legal más gravosa y consecuentemente la aplicación de una pena mayor. La circunstancia de haberse arribado a una condena, más allá del acierto o no del planteo fiscal, da respuesta a la injuria social alegada por más que no revista el tenor requerido." La Cámara citó la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa "Fernández de Kirchner, Cristina" (Fallos 347:2025), estableciendo que: "si se invoca gravedad institucional el interesado tiene una particular carga de justificación" y que "no basta afirmar genéricamente que el proceso reviste una inusitada gravedad institucional en función de los actores involucrados, las características de la acusación y la enorme trascendencia de la causa" sin "un serio y concreto razonamiento que demuestre la concurrencia de aquella circunstancia." Determinó además que "la gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es, en sí misma, trascendente, ni reviste gravedad institucional."

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