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.................... S/ HABEAS CORPUS

Marchetti interpuso habeas corpus contra su alojamiento en la Unidad 26 de Olmos, solicitando no ser trasladado y mejoras en su atención médica. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por incompetencia originaria y remitió el asunto al Juzgado de Ejecución competente.

Habeas corpus Incompetencia originaria Tribunal de casacion Juzgado de ejecucion Derechos del detenido Integridad fisica Traslado de unidad penitenciaria Atencion medica Recursos procesales Orden competencial

Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, encausado

¿A quién se demanda?

Unidad 26 de Olmos y autoridades penitenciarias

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas corpus solicitando: (i) impedir su traslado de la Unidad 26 de Olmos; (ii) alojamiento en un pabellón específico; (iii) continuidad de tratamiento médico y traslado a hospital por su patología; (iv) resolución de arresto domiciliario en San Rafael, Mendoza; (v) desbloqueo de cuenta de correo ordenado por el Juzgado de Ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal remitió la acción al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón, rechazando su competencia originaria para conocer en habeas corpus. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde volver a señalar al peticionante que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos, 78, 546; 233, 103; 237, 8; entre otros, y la Suprema Corte en los precedentes nº 3.001-1-1-1.784/01; 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir." El Tribunal enfatizó que "el señor Marchetti ha obviado el imprescindible paso por la instancia y por la Cámara Departamental, pese a las múltiples ocasiones en que esto le fuera señalado", ordenando la remisión a la instancia competente "debiendo garantizar la integridad y salud del causante" conforme a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 405, 406, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

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