.................... S/ HABEAS CORPUS
Marchetti interpuso habeas corpus contra su alojamiento en la Unidad 26 de Olmos, solicitando no ser trasladado y mejoras en su atención médica. El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por incompetencia originaria y remitió el asunto al Juzgado de Ejecución competente.
Quién demanda: Gastón Hernán Marchetti Herrera, encausado
¿A quién se demanda?
Unidad 26 de Olmos y autoridades penitenciarias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas corpus solicitando: (i) impedir su traslado de la Unidad 26 de Olmos; (ii) alojamiento en un pabellón específico; (iii) continuidad de tratamiento médico y traslado a hospital por su patología; (iv) resolución de arresto domiciliario en San Rafael, Mendoza; (v) desbloqueo de cuenta de correo ordenado por el Juzgado de Ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal remitió la acción al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón, rechazando su competencia originaria para conocer en habeas corpus.
Fundamentos principales de la decisión:
"Corresponde volver a señalar al peticionante que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos, 78, 546; 233, 103; 237, 8; entre otros, y la Suprema Corte en los precedentes nº 3.001-1-1-1.784/01; 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir."
El Tribunal enfatizó que "el señor Marchetti ha obviado el imprescindible paso por la instancia y por la Cámara Departamental, pese a las múltiples ocasiones en que esto le fuera señalado", ordenando la remisión a la instancia competente "debiendo garantizar la integridad y salud del causante" conforme a los artículos 18 de la Constitución Nacional y 405, 406, 530 y 531 del Código Procesal Penal.
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