.................... S/ HABEAS CORPUS
La defensa de Jorge Daniel Rueda interpuso acción de hábeas corpus cuestionando una resolución del T.O.C. Nº 2 de La Matanza y la denegatoria de excarcelación. El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la acción y remitió el expediente a la Cámara de Apelación y Garantías correspondiente, aplicando la doctrina de la Suprema Corte Provincial que reserva el hábeas corpus únicamente a cuestiones de excarcelación posteriores al auto de prisión preventiva.
Quién demanda: Los Dres. Yamil Castro Bianchi y Nicolás Gastón Rechanik, en su carácter de defensores del encartado Jorge Daniel Rueda.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2026 por el T.O.C. Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza y contra la denegatoria de excarcelación de Jorge Daniel Rueda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- La nulidad de la resolución del T.O.C. Nº 2 por incompetencia material del órgano, alegando que la causa no fue elevada efectivamente a juicio y se encontraba en etapa intermedia bajo dirección del Juzgado de Garantías Nº 2.
- La ilegitimidad y arbitrariedad de la privación de libertad por denegatoria de excarcelación, argumentando que el titular de la acción penal había postulado formalmente una condena de ejecución condicional para el consorte de causa en situación objetivamente equivalente, sin introducir distinción alguna en los roles de los coautores.
- Subsidiariamente, solicitaban la morigeración de la medida bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la acción de hábeas corpus deducida y remitió la presentación efectuada por la defensa a la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza para su tratamiento, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los fallos P. 128.850 (5/7/2017) y P. 128.958 (14/06/2017), que modificó y precisó el precedente P. 105.104. Conforme a esta doctrina: "el hábeas corpus 'como recurso' ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo el sistema recursivo local." El Tribunal afirmó que: "si bien es cierto que determinada doctrina ha posibilitado que el recurso de hábeas corpus sea utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación, no es menos cierto que no podían utilizarse ambos al mismo tiempo o en forma escalonada." En consecuencia, el Tribunal sostuvo que "el instituto del hábeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan a posteriori del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del CPP en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo." El Tribunal estimó que debía remitir la presentación a la Cámara de Apelación y Garantías departamental "a fin de evitar múltiples pronunciamientos sobre el punto y garantizar el debido tránsito por las instancias ordinarias, en resguardo de la garantía de defensa en juicio del encausado y el debido proceso (Art. 18 Constitución Nacional)."
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