.................... S/ HABEAS CORPUS
Se rechazó acción de hábeas corpus correctivo y reparador promovido contra la retención de recurso de casación concedido. El Tribunal de Casación sostuvo que el hábeas corpus como recurso se circunscribe al cuestionamiento de la prisión preventiva y no puede utilizarse en paralelo con la casación, siendo la vía ordinaria el camino correcto para cuestionar la sentencia condenatoria.
Quién demanda: Wilfredo Verón Quiñonez, mediante su abogado defensor Fernando Ezequiel Sicilia.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Criminal n° 3 del Departamento Judicial La Matanza y el Fiscal de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve acción de hábeas corpus correctivo y reparador alegando: (i) que el Tribunal Oral n° 3 de La Matanza ha retenido el recurso de casación concedido oportunamente con fecha 29 de abril de 2026 sin elevarlo al Tribunal de Casación; (ii) que el Fiscal interpuso reposición sin fundamentación autónoma y un recurso extraordinario federal sin respaldo normativo, configurando maniobras dilatorias para extender la detención; (iii) agravamiento ilegal de las condiciones de detención por la indebida prolongación de la privación de la libertad y vulneración del derecho al recurso y tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación declaró inadmisible la acción de hábeas corpus, rechazando el incidente con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Kohan, en su voto que resultó mayoritario, estableció que conforme a los precedentes P. 128.850 y P. 128.958 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la jurisprudencia ha rectificado los alcances del hábeas corpus. Al respecto señaló: "En efecto, en el último pronunciamiento -P. 128.850-, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que 'Con tal cuadro de situación cabe señalar que el habeas corpus "como recurso" ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva y si bien es cierto que determinada doctrina ha posibilitado que sea utilizado como mecanismo paralelo al recurso de casación, su objeto se circunscribe al cuestionamiento del auto de prisión preventiva'". Asimismo, el Tribunal expresó: "Por lo tanto, el instituto del habeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan 'a posteriori' del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del C.P.P. en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo". Destacó además que la finalidad perseguida por la defensa —evitar la dilación en el trámite de los recursos— se vio cumplida, ya que con fecha 18 de mayo de 2026 se radicó en el Tribunal de Casación la causa n° 148.510 "VERÓN QUIÑONEZ, WILFRIDO S/RECURSO DE CASACIÓN", por lo que desapareció la situación que motivaba el reclamo. El magistrado también realizó críticas severas respecto a la conducta del Fiscal: "resulta llamativa y hasta inexplicable la postura asumida por el Fiscal de instancia el cual, frente a un resultado adverso a sus intereses, procuró tomar una vía absolutamente irregular en el tránsito recursivo que dispone el Código Procesal Penal bonaerense, la cual colisiona de frente no solo con la letra de la ley sino con la consolidada doctrina de la Corte Federal edificada a partir de los precedentes 'Di Mascio', 'Estrada' y 'Christou' que imponen —al igual que la interpretación del art. 14 de la ley 48— el paso por la totalidad de las instancias intermedias hasta llegar al Máximo Tribunal de la causa". La Dra. Budiño adhirió al voto del Dr. Kohan expidiéndose en igual sentido y por los mismos fundamentos.
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