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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por robo agravado con arma blanca: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso casatorio y confirmó la sentencia que condenó a Gabriel Nicolás Bayon a cinco años de prisión por robo calificado cometido con cutter, desestimando los argumentos sobre arbitraria valoración probatoria y deficiente acreditación del arma.

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Quién demanda: Las defensoras particulares de Gabriel Nicolás Bayon, Dra. Camila Safth Brea y Dra. Jéssica De Cillis, a través de recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del departamento judicial Avellaneda-Lanús.

¿A quién se demanda?

Gabriel Nicolás Bayon (imputado/condenado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestionó la sentencia condenatoria que lo declaró responsable de robo agravado por el uso de arma blanca (artículos 45 y 166, inciso segundo, párrafo primero del Código Penal). Específicamente, alegó: (i) arbitraria valoración probatoria al considerar acreditado el uso de arma blanca; (ii) deficiente fundamentación respecto a la identificación del cutter como elemento utilizado en el hecho; (iii) contradicciones en los testimonios de las víctimas que deberían invocar el principio in dubio pro reo; (iv) inversión de la carga probatoria; (v) rechazo injustificado de una grabación de conversación entre una víctima y el hermano del imputado; (vi) falta de consideración del consumo problemático de estupefacientes como atenuante que debería disminuir significativamente la pena; y (vii) solicitud de cambio de calificación legal a robo simple (artículo 164 CP) y reducción de la sanción a un año de ejecución condicional.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, en sentencia unánime de los jueces Kohan y Mancini, rechazó el recurso de casación por improcedente. Se confirmó íntegramente la sentencia condenatoria: Gabriel Nicolás Bayon fue condenado a cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, por la comisión del delito de robo agravado por el uso de arma blanca. La Cámara descartó todos los agravios esgrimidos por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó sistemáticamente los cuestionamientos sobre la valoración probatoria. En primer lugar, estableció que "corresponde a esta instancia casatoria el control de legalidad y logicidad de la prueba utilizada por el sentenciante, como resultado del equilibrio entre una revisión eficaz e integral de la sentencia de condena, entendido como el más amplio derecho al recurso del imputado, sin desnaturalizar el recurso de casación convirtiendo a éste último, llegado el caso, en un segundo y nuevo juicio". El tribunal explicó que las críticas defensistas carecían de argumentación fundada y solo mostraban una "convicción diferente" a la del tribunal de grado, sin demostrar quiebre lógico alguno. Respecto a la acreditación del arma, la Cámara afirmó: "Con todo lo referido, el órgano de juicio concluyó que, con la prueba brindada, tuvo por acreditado el hecho, la participación del enjuiciado y la asignación jurídica que correspondía asignarle". Señaló que existía prueba contundente: (i) el testimonio del damnificado Santiago Abdías Soler, quien describió claramente que fue intimidado con un objeto punzante; (ii) las filmaciones de las cámaras de seguridad que mostraban "al sujeto agresor empuñaba un objeto con una punta prominente de aproximadamente 10 cm de largo en su mano derecha, el cual utilizaba para hacer ademanes"; (iii) el secuestro de un cutter en el domicilio de Bayon que coincidía con las características observadas en las filmaciones; (iv) el dinero sustraído encontrado en el domicilio del imputado; y (v) la ropa idéntica a la utilizada en el hecho. La Cámara concluyó: "Entonces, las explicaciones que dio el tribunal de manera ecuánime para otorgar credibilidad a los testimonios referidos, basadas en la apreciación personal, se perciben racionales y encuentran apoyatura en el restante plexo probatorio analizado". Sobre las supuestas contradicciones en los testimonios de las víctimas, el tribunal sostuvo que estas afectaban aspectos "no nucleares" que no descalificaban la veracidad sustancial de sus relatos. Respecto a Tortorelli, aclaró que su inicial confusión sobre la recuperación total del dinero no afectaba su credibilidad en los puntos sustanciales. Sobre Soler, afirmó: "Esa falta de detalle específico sobre el arma blanca, no se traduce en una duda sobre su utilización en el hecho, que pueda descalificar su testimonio, sino que resulta comprensible que producto del miedo por la situación traumática vivenciada, ante el riesgo de una agresión inminente, no se haya detenido a observar las características del adminículo". El tribunal recordó su jurisprudencia: "Un único testimonio puede conducir, en consonancia con otros elementos, a un coherente cuadro acerca de la reconstrucción histórica de lo ocurrido, más aún cuando no existen en la causa otros elementos que permitan demostrar que el razonamiento empleado por el sentenciante resulta falaz". Sobre la alegada inversión de carga probatoria, la Cámara descartó el argumento: "Lo cierto es que su acción no ha hecho mella en la contundencia de prueba de cargo reunida, por la cual se acreditó el evento criminoso, la participación de su asistido y la utilización de un arma blanca para cometerlo". Enfatizó que correspondía a la defensa hacerse cargo de los fundamentos del tribunal, no reiterar su propia posición discrepante. Respecto a la calificación legal como robo con arma blanca (artículo 166, inciso 2º, CP), la Cámara desarrolló extensamente la jurisprudencia sobre qué constituye "arma": "Debe entenderse por arma, tanto aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona -en el caso analizado, un cutter-, como cualquier otro objeto que, sin tener esa aplicación, sea transformado en arma por su destino al ser empleado como medio contundente". Concluyó que el cutter poseía "el poder suficiente para lesionar a la persona contra la que se comete este delito contra la propiedad" y que "durante la perpetración del hecho se utilizó un arma punzocortante, para amedrentar a la víctima haciendo ademanes contra su humanidad". Sobre la petición de menor pena considerando el consumo de estupefacientes como atenuante significativa, el tribunal sostuvo que el tribunal de grado ya había ponderado este factor. Explicó: "Con relación al consumo de estupefacientes, el tribunal entendió como sincero, y también concordante con la prueba aportada por la defensa, el relato del imputado cuando expresó que lo único que buscaba con el desapoderamiento era pagar deudas y comprar más droga, y tal motivo si bien no lo eximía de pena, su dependencia a los estupefacientes debía ser contemplado como un atenuante de la pena a imponerle". La Cámara rechazó la pretensión de mayor reducción punitiva, considerando que la pena de cinco años se hallaba dentro de los parámetros razonables. Enfatizó: "los jueces son soberanos a la hora de establecer la pena, siempre quedando sometidos al marco de la escala del tipo penal atribuido, fijándola de acuerdo con atenuantes y agravantes particulares del caso, y de conformidad con las reglas del art. 41 del Código Penal". Finalmente, la Cámara aclaró que la solicitud de cambio de modalidad de cumplimiento de pena (prisión domiciliaria o institución "El Reparo") no podía ser tratada en esta instancia casatoria, debiendo ser articulada ante el órgano de grado a cargo de la detención del encausado.

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