Logo

.................... S/RECURSO DE CASACION

El Tribunal de Casación Penal anuló la revocatoria de libertad condicional de Alegre por deficiente motivación de la Cámara. La sentencia consideró que los reparos psicológicos no resultan suficientes para rechazar el beneficio cuando existen indicios favorables de reinserción social del condenado.

1. recurso de casacion 2. libertad condicional 3. deficiente motivacion 4. prevencion especial 5. reinsercion social 6. ley de ejecucion penal 7. arbitrariedad 8. informes criminologicos 9. condena por robo agravado 10. anulacion de resolucion

Quién demanda: Viviana Fernández, Defensora Oficial del Departamento Judicial San Martín, actuando en favor de su asistido Marcelo Nicolás Alegre.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín que revocó el auto del 16/01/26 mediante el cual se había incluido a Alegre en el instituto de libertad condicional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que revocó la concesión de libertad condicional, alegando: (a) aplicación incorrecta de la ley de ejecución penal (art. 13 del CP); (b) arbitraria valoración de los informes criminológicos; (c) inobservancia de pautas de interpretación razonable; (d) violación de principios constitucionales de prevención especial, reserva y legalidad; (e) insuficiencia de fundamentación basada únicamente en reservas psicológicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente el recurso de casación, anuló el resolutorio impugnado dictado por la Cámara y comunicó a ésta para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: "La Alzada, para revocar la concesión de la libertad condicional dispuesta por la instancia, se sustentó esencialmente en reservas de índole psicológica, en cuanto del informe del 7/01/26 surge que Alegre: '...Brindó un discurso de similares características al aportado con anterioridad a partir del cual expulsó en terceros la responsabilidad por lo ocurrido. No evidenció la instauración de un posicionamiento subjetivo crítico y reflexivo en torno a las circunstancias que dieron lugar a su situación actual...'". "Por su parte, Alegre posee conducta ejemplar diez (10), concepto bueno, no le han sido aplicadas sanciones disciplinarias, cumple con el requisito temporal y la observancia regular de los reglamentos carcelarios, y recibió un dictamen técnico criminológico favorable. Sentado ello, corresponde indicar que los reparos efectuados por los Jueces de Cámara resultan insuficientes frente a los indicios favorables que registra Alegre. Asimismo, no han explicado por qué el penado no podría llevar adelante un abordaje psicológico en libertad (cf. art. 13 inciso 6 del CP)." "Lo precedentemente expuesto deja traslucir una deficiente motivación que conduce a la descalificación del auto impugnado como acto jurisdiccional válido (cf. art. 106 del CPP.)." "Finalmente es importante mencionar que los informes resultan sumamente valiosos, en razón de su autosuficiencia e ilustratividad, como todo otro elemento pertinente y útil que permita su evaluación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de libertad según mandato del legislador (art. 1 de la ley 24.660) reforzada por las directrices contenidas en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional incorporadas por la Constitución Nacional de 1994 (art. 75 inc. 22 de la CN, art. 10.3 PIDCP y art. 5.6 de CADH) en busca de procurar la adecuada reinserción social del penado, concepto éste que resulta de suma utilidad a fin de desentrañar el sentido de las normas de nuestra legislación penitenciaria." "En virtud de todo ello, estimo que corresponde anular la decisión en crisis, dejando en claro que ello no importa que deba concederse automáticamente el beneficio al encartado sino que debe dictarse un nuevo pronunciamiento que observe la debida fundamentación exigida (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Const. Prov., 1, 106 y concs. del CPP.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar