.................... S/ QUEJA
Recurso de queja por denegación de acceso a régimen abierto en ejecución penal. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por improcedencia, determinando que no se acreditó arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó la denegación del beneficio penitenciario.
Quién demanda: María Sandra Rolón, Defensora Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa nº 4 de Ejecución del Departamento Judicial Morón, en representación de Osvaldo Javier Muñoz.
¿A quién se demanda?
Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, por la resolución que denegó el recurso de Casación interpuesto contra el auto que confirmó la denegación del acceso de Muñoz al régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa denuncia arbitrariedad configuradora de gravedad institucional de orden federal, por impedir el ingreso de su pupilo a una de las etapas del orden progresivo del tratamiento penitenciario (régimen abierto), considerándolo un derecho adquirido. Alega violación de arts. 18 y 19 de la CN, 15, 16 y 21 de la Constitución Provincial, 25 de la DADDH, 5.6 y 7.1 de la CADH, 9.1, 10.1, 10.3 y 14.3 del PIDCyP, 106, 210 y concordantes del CPP, y 1, 6, 100 y 119 de la ley 12.256. Critica que se apartó acrítica e infundadamente del favorable dictamen del gabinete técnico criminológico de la unidad carcelaria y que se adicionaron requisitos no previstos por la norma.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró admisible y rechazó por improcedente la Queja deducida, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "La Queja fue interpuesta en tiempo oportuno y se adjuntó la documental que ordena acompañar el art. 433 del Código Procesal Penal, por lo tanto, la misma resulta admisible. En cuanto a su procedencia el recurso de Casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que confirma el auto que deniega el acceso de Muñoz al régimen abierto, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que en el caso no se verifica." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, la parte recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "Nótese que el pronunciamiento dictado por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón (conf. arts. 106 y 210 del CPP), mediante el cual confirma el auto que deniega el acceso de Muñoz al régimen abierto, se aparta fundada y razonablemente del informe conveniente emitido por el Departamento Técnico Criminológico."
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