.................... S/ RECURSO DE CASACION
Hermanos condenados por tentativa de homicidio agravada. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de cuatro años de prisión por ataque violento con armas blancas contra dos víctimas.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a través de acusación en juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
Braian Ezequiel Crespo y Mario Rubén Omar Crespo, hermanos sindicados como coautores del delito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se investiga la comisión del delito de homicidio simple en grado de tentativa en dos hechos en concurso real, ocurridos el 1 de enero de 2023, aproximadamente a las 5 horas, en inmediaciones de calle Guaminí y Constitución de Azul.
¿Qué se resolvió?
- Primera instancia (4 de abril de 2025): El Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial Azul condenó a ambos imputados a cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, por homicidio simple en grado de tentativa en dos hechos en concurso real.
- Instancia de Casación: El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"El día 1 de enero de 2023, siendo aproximadamente las cinco horas, en inmediaciones de la calle Guaminí y Constitución de Azul, dos personas de sexo masculino identificados como Mario Rubén Omar Crespo y Braian Ezequiel Crespo y una persona de sexo femenino identificada como Olga Alejandra Ortiz, golpearon a Armando Javier Andrada y Alejandra Andrea Latorre, con la intención de darles muerte, y mediante la utilización de una cadena, un palo de madera de un metro de largo, un hierro, un machete o cuchilla de gran tamaño, y dos baldosas, les aplicaron golpes en la cabeza y en el cuerpo a ambos, ocasionándole a Armando Javier Andrada politraumatismo, trauma facial grave, heridas en rostro, hematoma bipalpebral, herida cortante anfractuosa con exposición, fractura de cartílago nasal, engrosamiento mucoso de senos maxilares y etmoidales, cefalohematoma frontal bilateral, y a Alejandra Latorre, pérdida de conocimiento secundario a golpiza, engrosamiento mucoso en senos maxilares etmoidales y esfenoidales y lesión en cuero cabelludo."
El Tribunal sostuvo que la prueba reunida acreditó fehacientemente la materialidad del delito y la autoría de los imputados. El tribunal de grado realizó "un pormenorizado análisis de las distintas evidencias reunidas en la instrucción" a través de: (a) acta de procedimientos policial que constató dos personas heridas gravemente; (b) testimonios de los oficiales policiales que ratificaron el acta; (c) declaraciones de las víctimas Andrada y Latorre, que fueron "contestes al brindar un pormenorizado relato del ataque sufrido"; (d) testimonios de testigos Abril Ludmila Zárate, Aaron Marcelo Elias Bermay e Iara Camila Bermay que corroboraron la identidad de los autores; (e) pericias médicas que acreditaron la gravedad de las lesiones.
Respecto del elemento subjetivo (intención homicida), el Tribunal indicó: "Del cúmulo de pruebas existentes en el marco del presente proceso y que fueran oportunamente analizadas en los párrafos que anteceden ha quedado demostrado que la conducta de los imputados ha tenido como propósito causar la muerte de las víctimas, a quienes sorprendió en horas de la madrugada, mientras festejaban el año nuevo, acometiendo con varios elementos contundentes y armas blancas en reiteradas oportunidades, en distintas partes de sus cuerpos, abarcando zonas vitales, como la cabeza materializando así las amenazas previamente impartidas."
El Tribunal de Casación enfatizó: "En suma, el accionar desplegado por los acusados -simple, inmediato, certero y feroz
- impone colegir que medió intención de dar muerte, pues la mecánica en que se llevó a cabo la agresión, no permite arribar a otra conclusión, rechazándose las pretensiones de la esmerada defensa particular, en tanto la hipótesis sustentada en torno a la existencia de una riña ha quedado huérfana de sustento probatorio."
Asimismo, rechazó la aplicación del artículo 95 del Código Penal (homicidio o lesiones en riña): "Para encuadrar el injusto en la 'agresión' o la 'riña' del citado precepto legal, debe tratarse de una agresión colectiva espontánea, que no se haya fundamentado en un acuerdo previo para matar o lesionar, y que además se den las circunstancias como ser esencialmente la falta de certeza de la autoría respecto de algún o algunos de los intervinientes," situación que no concurría en el caso, ya que los imputados fueron debidamente identificados y existía un "obrar mancomunado y con un único fin."
Finalmente, concluyó: "El material probatorio permite tener por acreditados los extremos legales mencionados, no advirtiéndose apartamiento alguno a las reglas de la lógica y la experiencia. Es a todas luces evidente que las conclusiones de la sentencia impugnada se basaron en un lógico razonamiento que no presenta fisura alguna de prueba pertinente, seria, decisiva y convincente."
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