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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Robo calificado de bicicleta en supermercado: la Sala Cuarta rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a tres años de prisión, considerando acreditados todos los elementos del tipo penal y rechazando los cuestionamientos sobre la calificación legal y la dosimetría punitiva.

Bicicleta Lugar publico Juicio abreviado Sana critica racional Pluralidad de intervinientes Herramientas de corte Robo calificado Vehiculo Violencia Dosimetria punitiva.

Quién demanda: Defensora Oficial Dra. Irma de la Fuente, en representación de José Luis Hardovin.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 del Departamento Judicial Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona: (i) la aplicación de la figura agravada de robo calificado de vehículo dejado en lugar público (art. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 del C.P.), argumentando que no se acreditó que la bicicleta se encontrara en lugar público ni que se aplicara violencia; (ii) la falta de documentación que acreditara la propiedad de la bicicleta; (iii) la consideración de la pluralidad de intervinientes como agravante; (iv) el exceso en el quantum punitivo por alejarse del mínimo de la escala penal.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, costas y accesorias legales. Fundamentos principales de la decisión: "Firme la existencia del hecho en su faz material y la coautoría de Hardovin, la defensa cuestiona la acreditación de los extremos típicos de la figura penal pactada y por la cual fuera condenada. Antes que nada debo mencionar que en el marco del presente proceso ha adquirido relevancia el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes donde, como es sabido, la conformidad del imputado supone aceptar como adecuada a una hipótesis fáctica -el hecho materia de acusación
- la calificación y la pena solicitada por el Fiscal, y que la sentencia dictada, que no es -ni puede ser
- mera homologación, sólo puede fundarse en la evidencia legítimamente producida durante la I.P.P., a las que las partes elevan al rango de prueba en virtud del acuerdo mencionado, constituyendo un pronunciamiento jurisdiccional fundado en el análisis racional y lógico de dicha prueba legalmente incorporada al proceso." En cuanto a la propiedad de la bicicleta, el tribunal sostuvo: "La pretensión defensista de la prueba de la preexistencia de lo sustraído no se hace cargo de la prueba a que se produjo del extremo en el juicio en el contexto de la libertad probatoria que instituye el rito vigente. Si bien en el derogado era menester -a propósito de la materialidad ilícita
- la prueba de la preexistencia de la cosa y ello se sujetaba al sistema de tachas relativas que estipulaba el rito, en el actual ello no es requisito independiente de todo lo que constituye el 'factum' y que puede probarse de cualquier modo a condición de que se explique razonada y razonablemente cómo se construye la convicción que se declame. En consecuencia, el extremo de la pertenencia de las cosas sustraídas ha sido satisfecho por la declaración de Joaquín Antonio Giménez, quien fue contundente en manifestar tal circunstancia, sin que existan en sus expresiones, atisbo alguno de intentar perjudicar deliberadamente al acusado." Respecto a la calificación como vehículo: "Asimismo, la aplicación de la figura agravada, encuentra justificación en el hecho de considerar a una bicicleta como un vehículo en los términos establecidos por el ordenamiento sustantivo. Si repasamos lo que los diccionarios nos indican como definición de 'vehículo' obtendremos que el 'Diccionario Práctico de la Lengua Española' de ESPASA lo relaciona como 'Medio de locomoción, transporte'. En consecuencia, siendo incuestionable que la bicicleta es un medio de locomoción o transporte, ninguna duda cabe que una bicicleta es un vehículo y como tal es alcanzado por la protección que brinda el art. 163 inciso 6 y por ende queda comprendido en las previsiones de dicha norma del digesto sustantivo." Sobre la violencia: "Entiendo que ello deviene incuestionable puesto que luego de la aprehensión de Hardovin y su consorte de fechorías fueron halladas en la mochila requisada herramientas propias para el corte y forzamiento tanto de cadenas como de candados. En efecto, en las dos mochilas [...] fueron halladas, una pinza de corte color naranja, un destornillador, una pinza con mango de color rojo, una pinza de punta de igual color y una pinza de corte de mango color azul; herramientas que también se logran apreciar en las vídeo filmaciones de seguridad del día de los hechos, y que resultan compatibles con la maniobra llevada a cabo para liberar a la bicicleta de la linga que la aseguraba." Acerca de la pluralidad de intervinientes: "Llevo dicho que: 'la pluralidad de intervinientes en el robo, a través de una división funcional de tareas que indica necesaria concertación para el delito, configura una circunstancia que además de revelar mayor culpabilidad, incide en el grado de injusto por la mayor desprotección de las víctimas frente al ataque conjunto.' Y, considero que dicha circunstancia se vio verificada puesto que implicó un desarrollo de mayor logística criminal, en tanto de la videofilmación de las cámaras de seguridad del supermercado, puede colegirse como actuaron con división de funciones: uno de los caco forzando la linga y despojando la bicicleta de ataduras, mientras el otro actuaba de 'campana'." Sobre la dosimetría: "Ahora bien, en el sub lite, inclusive el 'a quo' impuso no sólo la pena la pactada en el acuerdo de juicio abreviado, sino que, además, impuso el mínimo de la escala prevista por el art. 167 inc. 4 del C.P., es decir la pena de tres (3) años de prisión. Con lo cual el sentenciante fue respetuoso tanto del acuerdo de partes como de la ley penal. Por lo tanto, el reclamo se torna meramente dogmático, consistiendo en un simple desacuerdo con la pena acordada y finalmente impuesta."

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