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.................... S/ HABEAS CORPUS COLECTIVO

Habeas corpus colectivo interpuesto por estudiante universitario contra autoridades penitenciarias por aislamiento arbitrario y restricciones ilegales en Unidad Penitenciaria N° 48. El Tribunal de Casación declaró inadmisible la acción por falta de configuración del caso colectivo y remitió las pretensiones a instancias ordinarias competentes.

Habeas corpus colectivo Inadmisibilidad Caso colectivo Tribunal de casacion penal Condiciones de detencion Aislamiento arbitrario Restricciones penitenciarias Educacion intramuros Derechos de incidencia colectiva Homogeneidad de situaciones.

Quién demanda: Iván Omar Coronel Leandro, en su carácter de Presidente del Centro de Estudiantes "Azucena Villaflor", en representación del alumnado universitario del Centro Universitario San Martín (CUSAM).

¿A quién se demanda?

Al Servicio Penitenciario Bonaerense y sus autoridades (Jefe de Penal Omar Gauna, Subjefe Javier Alegre, Director Alejandro Martínez y Sub Director Cardozo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus correctivo y colectivo por agravamiento ilegítimo, actual y sistemático de las condiciones de detención en la Unidad Penitenciaria N° 48 de San Martín. Específicamente denuncia: (i) aislamiento arbitrario del interno Sergio Javier Gutiérrez Ruiz en sector de "buzones" sin parte disciplinario desde el 26 de abril de 2026, por una discusión verbal sin agresión física; (ii) restricciones arbitrarias e ilegales al régimen de visitas familiares con criterio discriminatorio respecto de menores de edad; (iii) restricciones injustificadas al acceso educativo superior intramuros; (iv) exclusiones arbitrarias de estudiantes, alteración de listados de traslado y obstáculos al régimen universitario, en contradicción con el Convenio Marco vigente entre la Universidad Nacional de San Martín y el Ministerio de Justicia provincial.

¿Qué se resolvió?

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible la acción de habeas corpus colectiva, por unanimidad (votos de los doctores Kohan y Mancini Hebeca). El Tribunal remitió lo actuado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín para que canalice las pretensiones a través de los órganos jurisdiccionales competentes (Juzgado de Ejecución Penal n° 2 y Tribunal Oral en lo Criminal n° 6). Asimismo, comunicó lo actuado a la Fiscalía General Departamental San Martín ante la posible comisión de delito de acción pública. Se impusieron costas al accionante en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme a la doctrina reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (precedentes P. 128.850 del 5/7/2017 y P. 128.958 del 14/6/2017), el habeas corpus "como recurso" ha sido ideado como opción para cuestionar la prisión preventiva, quedando reservado solamente a circunstancias relativas a excarcelación o eximición de prisión que surjan "a posteriori" del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación. El Tribunal expresó: "Por lo tanto, el instituto del habeas corpus queda reservado solamente a circunstancias relativas a las cuestiones de excarcelación o eximición de prisión que surjan 'a posteriori' del dictado del auto de prisión preventiva o cuando se ataca al mismo, siempre que no se hubiere deducido recurso de casación en los términos del art. 448 y siguientes del C.P.P. en la instancia respectiva, resultando que las partes deben acudir a los remedios ordinarios y esperar su resolución sin duplicar la vía del reclamo." Además, el Tribunal rechazó la configuración del "caso colectivo" alegado. Citando el precedente P. 133.682 de la Suprema Corte del 11 de mayo de 2020, sostuvo que pese a que la acción presentaba rasgos de afectación a derechos de incidencia colectiva, carecía de homogeneidad suficiente entre los miembros del grupo. El Tribunal destacó que: "Por mucho que la problemática incorporada al proceso posea una dimensión colectiva y exhiba aspectos comunicables a los miembros del grupo, carece de la condición suficiente destacada en el párrafo anterior para habilitar una resolución como la ahora recurrida. La envergadura colectiva alegada en el pedido principal para lograr un cambio de condición frente al proceso o al cumplimiento de la condena de un número indeterminado de personas, cede paso ante la necesidad insorteable de llevar a cabo, para atender las peticiones materiales, un análisis prudencial y circunstanciado de la situación de cada detenido." Advirtió además que se trataba de "una suerte de artilugio tendiente a dotar a la acción de habeas corpus articulada en esta Sede de una aparente situación de colectividad", consistente en "mezclar en una sola pretensión a personas privadas de su libertad", lo que resultaba inadmisible toda vez que los Jueces Naturales y Competentes eran los llamados a resolver las medidas solicitadas, quedando expedita su revisión a través de los medios de impugnación legislados en el Código Procesal Penal.

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