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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Defensora Oficial impugnó la revocatoria de la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional a condenados por delitos graves. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la validez constitucional de la norma al considerar que constituye una legítima decisión de política criminal del legislador.

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Quién demanda: Fabiana Danti, Defensora Oficial del Departamento Judicial de Mar del Plata, actuando en representación de Luciano Javier Villarreal Poskin.

¿A quién se demanda?

Contra la decisión de la Sala I de la Cámara del Departamento Judicial de Mar del Plata, que revocó el auto de origen que había declarado la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La recurrente denuncia la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal (segunda parte), que establece que los condenados por ciertos delitos graves no pueden acceder a la libertad condicional. Alega violación a los principios de dignidad humana, resocialización, igualdad ante la ley, legalidad, y afectación del derecho a la reinserción social progresiva de la pena. Invoca normas constitucionales nacionales, provinciales, y tratados internacionales (CADH, PIDCyP). El penado Villarreal Poskin fue condenado a quince años y diez meses de prisión por homicidio en ocasión de robo (art. 165 del CP), perpetrado el 2 de febrero de 2014. Según cómputo de pena, vencería el 11/04/30. La defensa sostenía que su cliente cumplía estrictamente las reglas de ejecución de la pena y que no podía retrotraerse al encierro total sin incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió libertad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró admisible e improcedente el recurso de Casación. Ambos jueces votaron unánimemente por rechazar la pretensión de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Kohan, acompañado por la Jueza Budiño, desarrolló amplios fundamentos rechazando la inconstitucionalidad alegada: "La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas, amén la interpretación propiciada por la norma en cuestión no hace más que introducirse en temas relativos de la política criminal del Estado." El tribunal enfatizó que "la validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como 'ultima ratio' de la labor judicial", y que "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la 'última ratio' del orden jurídico." Respecto del principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), el tribunal sostuvo que "nada impide que se otorguen a unos -los condenados a otros delitos
- ciertas concesiones que no se confieren a quienes no están en análoga situación" recordando la doctrina de igualdad como "la igualdad de iguales en iguales circunstancias." En cuanto a la resocialización, el tribunal aclaró que "las normas en cuestión no obstan a la resocialización del condenado, toda vez que del art. 1 de la ley 24.660 surge que 'La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender, y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social'." Agregó que "el condenado podrá lograr una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena, al obtener un cambio de sección o grupo dentro del establecimiento penitenciario o su traslado a otro." Citando doctrina internacional, el tribunal precisó que "la finalidad resociabilizadora del delincuente es la finalidad esencial, mas no excluyente, de la pena privativa de la libertad", y que la ley 25.948 "ha relativizado claramente, introduciendo al régimen legal de fondo que rige la ejecución de las penas privativas de la libertad un componente inocuizador que no puede ser soslayado." Finalmente, concluyó que: "por ello, con sujeción al caso en juzgamiento, no advierto que la aplicación de la disposición de los artículos denunciados resulte violatoria del principio de igualdad o afecte el principio de resocialización de la ejecución de la pena, sino que, antes bien, se trata de una elección razonable del legislador que busca fomentar una política penitenciaria y criminal específica, que, en estas condiciones, no puede ser invalidada." El tribunal rechazó que el art. 14 del CP resulte "inconstitucional", confirmando que representa una legítima decisión de política criminal del Legislador, que establece un régimen más severo de ejecución de la pena sin violación a principios constitucionales fundamentales.

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