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ECHEVARRIA ANA ROCIO C/ MINISTERIO DE SALUD-IOMA S/ AMPARO

Amparo por cobertura de medicamento para acondroplasia en menor con discapacidad. La Cámara anuló la sentencia de grado por defectos de fundamentación y, asumiendo plena jurisdicción, confirmó la condena al IOMA a otorgar cobertura integral de Vosoritide tras su aprobación por la ANMAT.

Amparo Derecho a la salud Medicamentos Acondroplasia Discapacidad Vosoritide Anmat Cobertura integral Obras sociales Prestaciones de salud

Quién demanda: Ana Rocío Echevarría, en representación de su hijo menor de edad N.M., afiliado al IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral (100%), sin costo alguno, de la droga Vosoritide 0.56 gr (polvo y disolvente para solución inyectable) con la modalidad de 3 cajas mensuales / 18 cajas semestrales, dosis 0.40 ml/día, laboratorio BIOMARIN, nombre comercial Vox 2060, para el tratamiento de acondroplasia diagnosticada en el menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación anuló la sentencia de grado por ausencia de debida fundamentación, ya que el tribunal de primera instancia omitió analizar el argumento central de la defensa estatal concerniente a la falta de autorización de la ANMAT. Posteriormente, asumiendo plena jurisdicción, confirmó la condena del IOMA a otorgar la cobertura integral del medicamento, considerando que: (i) el menor padece acondroplasia confirmada genéticamente; (ii) la pericia médica acreditó que el tratamiento con Vosoritide es científicamente recomendado y constituye la alternativa terapéutica idónea; (iii) la eficacia del tratamiento depende de su inicio en etapas tempranas del desarrollo; (iv) durante el trámite procesal, el medicamento obtuvo aprobación de la ANMAT mediante inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), quedando privado de sustento el argumento de la negativa administrativa. Fundamentos principales: "De los antecedentes relevados se advierte que el Tribunal de grado arribó a la solución puesta en entredicho con prescindencia de toda referencia al argumento central formulado por la defensa técnica estatal. En efecto, más allá de la referencia a las constancias médicas y al derecho a la salud involucrado, el pronunciamiento omitió analizar, siquiera de modo tangencial, el planteo medular de la representación fiscal concerniente a la imposibilidad jurídica de proveer un fármaco no autorizado por la ANMAT, así como los elementos de convicción invocados en sustento de esa postura. Tal omisión recayó sobre una cuestión decisiva para la adecuada resolución del litigio, en tanto se encontraba directamente relacionada con la viabilidad legal de la prestación impuesta." "La exigencia de fundamentación emanada de los preceptos constitucionales y legales citados no requiere abundancia o extensión, ni persigue la formulación de magistrales deducciones, pero sí lo hace respecto a la obligación de explicar las razones que llevaron a los magistrados al convencimiento de que la solución propiciada resulta ajustada a derecho (cfr. arg. doct. SCBA causas C.94.731 'Velázquez Martínez', sent. del 08-08-2012; C. 108.764 'De Michelli', sent. del 12-09-2012), a la luz de las constancias obrantes en las actuaciones." "El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (cfr. CSJN Fallos 323:3229; 329:1638; 329:4918; 330:3853; 4647; 331:453)." "De la prescripción médica emitida por el galeno del menor, surge que aquel consiste en la administración de vosoritide (Voxzogo), fármaco que actúa como regulador positivo de la vía de señalización del receptor FGFR3, promoviendo el crecimiento óseo y la formación de hueso nuevo, resultando -según el criterio médico
- el procedimiento específico dirigido a la causa subyacente de la patología." "La pericia médica producida en autos, concluyó, en lo sustancial, que el menor padecía acondroplasia confirmada genéticamente y que el tratamiento científicamente recomendado -conforme el estado actual del conocimiento médico
- era la administración de vosoritide. Allí se destacó que esa medicina actuaba directamente sobre los puntos de crecimiento óseo, promoviendo la formación de hueso nuevo, y que su virtud fue demostrada en estudios clínicos, en los que se verificaron mejoras significativas en la velocidad de crecimiento en niños con dicha patología." "Es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces deben resolver los conflictos sometidos a su conocimiento atendiendo a la situación existente al momento del dictado de la sentencia, ponderando incluso los hechos sobrevinientes que resulten conducentes para la solución del litigio (cfr. CSJN Fallos 306:1160; 318:2438; 325:28; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905, in re L.867 XL 'Lanusse, Alberto Rómulo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ Daños y Perjuicios', sentencia del 17-08-2007)." "Durante el trámite de las presentes actuaciones se produjo una modificación sustancial de los extremos constitutivos de la controversia, en tanto el medicamento cuya cobertura se reclama -vosoritide (Voxzogo)
- obtuvo aprobación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), mediante su inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM). Esa circunstancia fue comunicada por la parte actora al momento de contestar los agravios y puede ser corroborada en las constancias públicas disponibles en el sitio oficial." "Tal extremo impacta en forma directa en la respuesta estatal brindada al reclamo de autos, en tanto el principal argumento invocado por el Ente asistencial a esos fines (esto es, la imposibilidad jurídica de proveer un medicamento no autorizado en el territorio nacional) quedó privado de sustento actual." "El Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas con discapacidad afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación, de conformidad con las disposiciones que rijan el funcionamiento de ese Organismo, y en concordancia con los propósitos y fines de la ley." (art. 19 de la ley 10.592 -texto según ley 14.968-)

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