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ARIAS DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente policial reclamó reconocimiento de antigüedad por período de cesantía ilegítima anulada y pago de diferencias salariales. La Cámara confirmó el reconocimiento de antigüedad y aportes previsionales, pero limitó las diferencias salariales al período no alcanzado por prescripción (desde diciembre de 2016 en adelante).

Empleo publico Antiguedad Cesantia nula Bonificacion salarial Prescripcion Atrasos salariales Aportes previsionales Interrupcion de prescripcion Reclamo administrativo Plazo bienal

Quién demanda: Darío Arias, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y su Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor pretendía: i) reconocimiento de antigüedad por el tiempo en que estuvo separado ilegítimamente de su cargo (desde mayo de 2008 hasta noviembre de 2016); ii) reconocimiento de los aportes previsionales a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones durante ese período; iii) pago de diferencias de bonificación por antigüedad; y iv) reconocimiento de ascensos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo la antigüedad durante todo el período de separación ilegítima y ordenando el pago de diferencias salariales desde el 17-11-2016. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente esta decisión, limitando el reconocimiento de diferencias salariales al período no alcanzado por prescripción, es decir, desde diciembre de 2016 en adelante. Fundamentos principales: El tribunal de grado sostuvo: "la negativa a este aspecto de la pretensión impediría la indemnidad debida a quien ha visto lesionado su derecho a la estabilidad por medio de un acto de cese declarado ilegítimo (arts. 39 inc. 3° y 103 inc. 12, Const. prov.) si se tiene en cuenta que la privación del cómputo de los años de servicio constituye, quizás, el perjuicio material más evidente que la indemnización aquí reconocida no puede reparar" y que "corresponde el reconocimiento de la antigüedad -tanto a los fines previsionales cuanto para incrementar la bonificación respectiva
- durante todo el tiempo en que la actora estuvo injustamente separada de su cargo". Esta posición se alineaba con la doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa B 64.879 "Cisneros" (sent. del 29-8-2017). La Cámara confirmó este criterio, rechazando los agravios de la demandada por insuficiencia argumental. Sin embargo, introdujo una modificación sustancial respecto del plazo de prescripción aplicable. Conforme a reciente doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa A. 78.420 "Ledesma" (sent. del 11-9-2025), reiterada en las causas A. 78.892 "Mendivil" y A. 79.131 "Vogel" (ambas del 14-10-2025), sostuvo que: "las sumas debidas al agente en tanto tengan su origen en diferencias en la liquidación mensual de los salarios o adicionales salariales que le son debidos" constituyen supuestos de atrasos a los cuales resulta aplicable el plazo especial previsto en el art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial (dos años para "todo lo que se devenga por años o por plazos periódicos más cortos"), y no el plazo genérico de cinco años del art. 2560. La Cámara puntalizó que "el reconocido reclamo del actor cuya tempestiva postulación judicial fue controvertida (dirigido al reconocimiento y pago de las diferencias resultantes de la bonificación por antigüedad devengada con sus haberes salariales) se inscribe dentro de la referida categoría, toda vez que se trata de una bonificación de naturaleza remuneratoria que debió ser liquidada en forma periódica junto con los haberes mensuales, configurándose así un supuesto de atraso". Considerando que el reclamo administrativo fue formulado el 6-12-2018, concluyó que al momento de la interposición de la demanda, se encontraban prescriptas las acreencias devengadas con anterioridad a diciembre de 2016.

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