HIDALGO, YESICA YAHEL C/ IOMA, . S/AMPARO (INFOREC 301)
Yésica Yahel Hidalgo promovió amparo contra IOMA para obtener cobertura integral de cirugía bariátrica ante diagnóstico de obesidad mórbida con múltiples comorbilidades. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó el rechazo de la medida cautelar y ordenó al IOMA otorgar cobertura total de la intervención quirúrgica en plazo de diez días, reconociendo verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Quién demanda: Yésica Yahel Hidalgo, afiliada obligatoria de IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) de cirugía bariátrica a realizarse con la Dra. Josefina Picardo y su equipo interdisciplinario del centro CI.LAP en el Sanatorio Belgrano de Mar del Plata, incluyendo anestesia e internación. La actora denunciaba padecer obesidad mórbida diagnosticada desde los 19 años con índice de masa corporal de 40,88 kg/m², asociada a múltiples comorbilidades (esteatosis hepática difusa, roncopatía, insuficiencia venosa crónica, deficiencia de vitamina D, hiperuricemia, disnea, fatiga y limitaciones severas de movilidad). Había agotado tratamientos conservadores sin resultados eficaces durante más de dos años.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Garantías del Joven Nº1 de Mar del Plata rechazó la medida cautelar. La Cámara de Apelación revocó esa decisión, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a IOMA otorgar cobertura integral de la cirugía bariátrica en plazo de diez días, previa caución juratoria. La decisión fue unánime (votos de los doctores Ucín y Mora).
Fundamentos principales de la decisión:
"De allí se desprenden como presupuestos esenciales que habilitan el despacho de medidas cautelares: (i) la verosimilitud del derecho invocado en relación con el objeto del proceso y (ii) la posibilidad de sufrir, por quien introduce el planteo cautelar, un perjuicio inminente o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho."
"Asimismo, se ha resuelto que la mayor estrictez con que deben apreciarse los recaudos de admisibilidad cautelar en aquellos supuestos en que la tutela pretendida tiende a obtener anticipadamente un remedio que, en esencia, constituye el propio objeto del reclamo de fondo -como ocurre en la especie-, no resulta predicable en los casos en que el material probatorio obrante en la causa permite avizorar, con el grado de patencia requerido en la materia, que se encuentra comprometido el derecho a la preservación de la salud, el cual remite -a su vez
- a un concepto amplio de bienestar psicofísico integral de la persona y tiene -además
- una directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás derechos humanos."
"En el caso, contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, las constancias actualmente incorporadas permiten advertir, siempre dentro del limitado marco de cognición propio del juicio cautelar, que la situación expuesta exhibe un grado de urgencia suficiente para justificar la tutela preventiva pretendida. No se trata aquí de una mera preferencia terapéutica ni de una práctica electiva cuya postergación resulte liminarmente inocua. Por el contrario, la documental médica acompañada da cuenta de un cuadro de obesidad mórbida asociado a múltiples comorbilidades que impactan de modo actual sobre la salud general de la amparista."
"A ello se añade que, según surge del resumen clínico acompañado, la paciente agotó previamente estrategias terapéuticas conservadoras sin obtener resultados eficaces y sostenidos, extremo a partir del cual el equipo médico tratante concluyó que la cirugía bariátrica constituye el único tratamiento eficaz a largo plazo para el abordaje de la patología que presenta."
"Por ello, aun cuando el proceso de amparo se encuentre dotado de un trámite expedito, supeditar la satisfacción del derecho invocado al dictado de la sentencia definitiva podría traducirse, en la especie, en el agravamiento del cuadro clínico descripto o, cuanto menos, en la prolongación innecesaria de una situación de padecimiento actual que la documentación acompañada permite advertir con suficiente nitidez."
La Cámara destacó que la propia IOMA reconoció mediante auditoría médica que "se justifica desde el punto de vista médico su otorgamiento" de la cirugía, lo que debilitó sensiblemente cualquier objeción sobre la procedencia médica de la prestación.
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