VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda por nulidad de resolución del Juzgado de Faltas que condenó a concesionarias de vehículos por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que excluyó a Volkswagen Argentina S.A. de responsabilidad solidaria, considerando que los actos reprochados corresponden a la concesionaria y no al fabricante.
Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Azul
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución 71713 dictada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Azul de fecha 24 de agosto de 2021, que condenó a ambas demandantes por infracción a los artículos 4, 7, 8, 8bis y 19 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), imponiéndole una multa de $35.000 a cada una.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Revocó la condenada a Volkswagen Argentina S.A., acogiendo su excepción de falta de legitimación pasiva
- Rechazó la pretensión anulatoria de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
La Municipalidad apeló esta decisión. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso en todos sus términos y confirmó la sentencia de grado.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de apelación señaló que la Municipalidad no cumplió con la técnica recursiva requerida, omitiendo refutar concretamente los razonamientos del a quo. En palabras del Juez Mora:
"En especial, y esto resulta definitorio, la recurrente omite refutar el razonamiento del a quo cuando expone acerca de la necesidad de distinguir la responsabilidad de cada una de las personas que intervienen en determinada cadena de comercialización -en el caso, la de comercialización de automotores
- y, en ella, la del fabricante que, por lo acreditado en autos, ninguna le cupo en los sucesos que dieron origen a la reclamación del consumidor."
Asimismo, el tribunal sostuvo que:
"Teniendo en cuenta tales notas, que no son otras que las sentadas por el Superior Tribunal provincial, en esta particular materia habrá de estarse a los concretos hechos o conductas denunciados por los consumidores para delinear, en cada caso, los deberes infringidos por el concedente [fabricante o importador] y por el concesionario [comercializador del rodado], por cuanto no cabe asimilar
- recurriendo al régimen reglado en el art. 40 de la Ley N° 24.240
- la responsabilidad del fabricante por la calidad del producto con la del concesionario por la desatención a las condiciones de comercialización, dado que aquella norma es de aplicación al primero frente a vicios, defectos o riesgos de los bienes comercializados y cuando la garantía legal y el servicio técnico contemplados en los arts. 11 y 12 del referido ordenamiento son desoídos."
El tribunal rechazó el argumento de que Volkswagen Argentina S.A. debería responder solidariamente por la conducta de la administradora del plan, considerando que los comportamientos reprochados -deficiente información y omisión de actuar de buena fe al momento de la comercialización
- corresponden a la esfera de responsabilidad de la concesionaria y no del fabricante.
Respecto a las costas, el tribunal desestimó el argumento municipal de eximición, considerando que la decisión del Juzgado de Faltas constituye un acto administrativo y que las costas se impusieron al municipio como parte demandada en el proceso de impugnación, conforme al artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
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