Logo

T.P. C/ MISHI S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor apela la caducidad de instancia decretada por inactividad procesal en demanda por incumplimiento contractual iniciada en 2018. La Cámara confirma la perención al encontrar que la última actividad útil fue en septiembre de 2025 y no se realizaron actos impulsores durante tres meses, incumpliendo el plazo del artículo 310 del Código Procesal.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Actos impulsores Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Plazo de tres meses Prueba informativa Deficiencia en confeccion de oficios Articulo 310 codigo procesal civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): TROIANO PEDRO A quién se demanda (Demandado): MISHI S.R.L. y Otro/a Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, persiguiendo el cobro de una suma determinada con más sus intereses. La acción se inició en el año 2018. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación confirma la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia con fecha 29/12/2025, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que: "el interés tutelado por este instituto es la actividad jurisdiccional útil; de manera tal que el acto procesal que de acuerdo al art. 311 de la norma adjetiva dé origen a su computo debe ser idóneo, esto es, tiene que impulsar el trámite, quedando excluidos aquellos que resulten inocuos o inoficiosos". A su vez, citó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sosteniendo que "esta voluntad de instar el proceso debe manifestarse a través de actos procesales útiles para hacerlo avanzar hacia su finalidad que es la sentencia." El tribunal estableció que "a los fines de analizar la procedencia de la caducidad dictada, los plazos se deben computar desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actualización del tribunal que tuviese por efecto impulsorio el procedimiento". En el presente caso, la última actividad procesal útil del actor fue del 12/09/2025, cuando solicitó el libramiento de un nuevo oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1, oficio que fue observado sin que el interesado efectuara nueva confección. Desde ese momento hasta la fecha del acuse de caducidad (29/12/2025), se cumplió el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial, período en el cual "el actor no realizó acto impulsorio alguno". La Cámara rechazó el argumento del actor respecto a la falta de publicidad de los autos solicitados al fuero Contencioso Administrativo, indicando que "no surgen elementos tanto de la causa física, como de la compulsa electrónica (sistema informático Augusta) que acrediten la recepción de aquella, correspondiendo indicar que, tal manifestación, la ha realizado tardíamente, es decir, en esta ocasión". Asimismo, señaló que "hasta el acuse de caducidad en estudio, se produjo únicamente prueba informativa, la cual se advierte de su compulsa, derivo en gran cantidad de oficios observados en diversas oportunidades debido a falencias en su confección por parte del accionante, concluyendo en una falta de actividad diligente y oportuna para la realización de la prueba en cuestión".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar