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L G R C/ D A S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS

Apelación en causa de comunicación con los hijos donde se impugnaba la imposición de costas y el régimen vacacional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, imponiendo las costas en el orden causado al considerar que el proceso funcionó como espacio de ordenamiento familiar beneficioso para ambos progenitores.

Interes superior del nino Costas procesales Responsabilidad parental Buena fe procesal Comunicacion con los hijos Regimen de vinculacion paterno-filial Procesos de familia Principio de equidad Molestia abstracta Ordenamiento familiar

Quién demanda: Lujan Gonzalo Rodrigo (progenitor)

¿A quién se demanda?

Dieguez Angeles (progenitora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de comunicación con los hijos originariamente promovido por el padre para establecer un plan de vinculación paterno-filial con la madre, que impedía o dificultaba el contacto de los menores con su padre.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, específicamente en cuanto a la imposición de costas. En lugar de que la progenitora demandada sea condenada al pago de las costas (como dictaminó la sentencia apelada), se imponen las costas en el orden causado (cada parte asume sus propios gastos). Se declaró abstracto el agravio relativo al régimen vacacional de enero y febrero 2026, por haber perdido vigencia al haber transcurrido el tiempo previsto para su cumplimiento. Fundamentos principales: "En este sentido, se advierte que el agravio vinculado a la organización del período vacacional de los meses de enero y febrero del presente año ha perdido vigencia, tornándose una cuestión abstracta. Dado que el tiempo previsto para dicho cumplimiento ya ha transcurrido, cualquier pronunciamiento sobre este punto carecería de efectos prácticos." "En el caso de autos, se observa que la promoción de la acción de comunicación resultó necesaria ante la falta de canales de diálogo eficaces entre los progenitores. No obstante, del análisis de las constancias de la causa -en especial los acuerdos provisorios alcanzados en las audiencias de fechas 06/06/2024 y 08/08/2024
- se desprende que el proceso ha funcionado como un espacio de 'ordenamiento' de la dinámica familiar que, en última instancia, ha redundado en beneficio de ambos litigantes y, fundamentalmente, de sus hijos." "Por ello, en supuestos como el presente, donde el proceso ha servido para pacificar y estructurar los vínculos familiares bajo el principio de buena fe procesal, la imposición de costas en el orden causado se presenta como la solución más ajustada a derecho, permitiendo que cada parte asuma los gastos propios de una controversia que no pudieron dirimir fuera del ámbito tribunalicio (art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

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