YANDET MATIAS OSCAR C/ MILAZZOTTO VERONICA GLADYS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones: incapacidad sobreviniente y daño psíquico. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $5.668.687,80 y elevando el daño moral a $2.200.000, rechazando daños materiales y privación de uso por falta de prueba.
Quién demanda: Matías Oscar Yandet
¿A quién se demanda?
Verónica Gladys Milazzotto (conductora del vehículo Peugeot 208, dominio AA233SX); Fabián Emilio Lanzillotta (usuario y tomador del seguro del rodado); Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de octubre de 2019 aproximadamente a las 14:00 horas en la intersección de calle Caracas y calle Edison, localidad de Martínez. El actor circulaba en motocicleta marca Honda (dominio 256 KTF) y fue embestido en su parte trasera por el automóvil de la demandada cuando se encontraba detenido por contingencias del tráfico.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a abonar $9.558.645 por diversos rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia:
- Reducción de Incapacidad Sobreviniente: de $6.600.000 a $5.668.687,80
- Confirmación de Tratamiento Kinesiológico: $450.000 se mantiene
- Confirmación de Tratamiento Psicológico: $1.080.000 se mantiene
- Reducción de Gastos Médicos y Movilidad: de $70.000 a $35.000
- Elevación de Daño Moral: de $1.200.000 a $2.200.000
- Rechazo de Daños Materiales: $139.645 se desestiman
- Rechazo de Privación de Uso: $20.000 se desestiman
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara confirmó la relación de causalidad adecuada entre el accidente y las secuelas funcionales (cervicalgia con contractura, lumbalgia con limitación de la flexión y edema perimaleolar con limitación en la flexión dorsal) diagnosticadas por pericia médica. Sin embargo, redujo el monto aplicando la fórmula polinómica [C = a X (1-Vn) X 1/i] establecida en jurisprudencia de la Sala. La Cámara expresó:
"Dicho ello, cabe consignar que en sintonía con las constancias de la causa, surge que el demandante fue atendido el día del accidente en el Hospital de Boulogne, con diagnóstico de traumatismo por choque, donde le realizaron radiografías de tórax y de tobillo derecho (cfr. informativa del 2-8-2023 y pericia médica del 10-12-2023)... sentado ello, y teniendo en cuenta la atención médica inmediata posterior al accidente en las zonas en que el perito médico encontrara luego -al efectuar la peritación
- las secuelas en el cuerpo del demandante, es que la queja no puede prosperar."
Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara confirmó su procedencia considerando que se indemnizaba el costo del tratamiento aconsejado (Trastorno de Estrés Postraumático diagnosticado en grado moderado) y no el daño psíquico autónomamente. Se destacó: "De allí que los gastos de tratamiento aconsejado deban ser indemnizados (conf. causas sala IIª 100.294 del 4/12/08 RSD 6/08; 107.977 RSD: 4/10 del 9/2/10, SI-41825-2010 del 28/12/2016 RSD: 226/2016 de esta Sala IIIa)."
Respecto al daño moral, la Cámara elevó el monto de $1.200.000 a $2.200.000, considerando que en casos de lesiones a la salud, "el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-". Se expresó: "Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por Yandet en consonancia con las pautas establecidas y computando sus circunstancias personales (hombre de 33 años de edad, de estado civil soltero... que trabajaba como cadete para empresa de mensajería, que vivía en la Localidad de Villa Adelina), el monto asignado en el resolutorio en crisis resulta reducido."
Respecto a los daños materiales y privación de uso, la Cámara rechazó ambos rubros por falta de prueba adecuada. Señaló que "el experto mecánico manifestó que le resultó técnicamente imposible verificar los daños o reparaciones del rodado debido a que el actor no concurrió a la inspección vehicular fijada para el 21-05-2024" y que "las fotografías aportadas a la causa no resultaba posible visualizar los daños invocados". Se expresó: "siendo que conforme se analizara anteriormente, no se encuentra probado en autos la existencia de daño en la motocicleta del actor como consecuencia del accidente de autos, es que corresponde desestimar también la presente parcela."
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