C.M.F. C I.J.A. S ALIMENTOS
Demanda por alimentos de menor de edad contra progenitor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando la cuota alimentaria del 20% al 30% de los ingresos del demandado e introdujo un mecanismo de actualización trimestral mediante el promedio de índices INDEC y RIPTE para las cuotas suplementarias.
Quién demanda: C. M. F. en representación de su hija menor Z. B. I. C. (nacida el 11/4/2011), con participación del Asesor de Menores e Incapaces.
¿A quién se demanda?
J. A. I., militar de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para la menor. La actora solicita originalmente una cuota equivalente al 30% de los ingresos del demandado o $ 60.000, posteriormente actualizada a $ 801.355 considerando la inflación desde diciembre de 2021 a diciembre de 2024. Además, solicita un piso mínimo garantizado y mecanismo de actualización automática.
¿Qué se resolvió?
La Cámara MODIFICÓ la sentencia de primera instancia en los siguientes puntos:
- Elevó el porcentaje de la cuota alimentaria del 20% al 30% de los ingresos brutos del demandado
- Estableció que ante cese o interrupción de la relación laboral, la cuota ascenderá al 30% del último haber neto percibido, actualizado trimestralmente por RIPTE
- Introdujo sistema de actualización trimestral de las cuotas suplementarias mediante el promedio del IPC (INDEC) y el RIPTE
- Rechazó la fijación de un piso mínimo garantizado junto al porcentaje
- Confirmó el resto de la sentencia de primera instancia (costas a cargo del alimentante, retención directa por el empleador)
Fundamentos principales:
"Así las cosas, se advierte que, el porcentaje del 20% establecido en el fallo en crisis representa la suma aproximada, a la fecha de la sentencia, de $ 290.000, la que se aprecia reducida para cubrir las necesidades de la menor, por lo que corresponde hacer lugar al agravio en tratamiento y elevarla."
"Para establecer esa modificación del quantum, cabe ponderar asimismo la edad de la hija de las partes (nacida el 11/4/2011), que la actora manifestó desempeñarse como directora de la Escuela Secundaria n° 30 del Barrio La Loma de la del Viso, Partido de Pilar y que, conforme se desprende de la contestación de oficio glosada al trámite del 6/5/2024 el accionado reside en una vivienda provista por la Fuerza Aérea Argentina, por lo que ha de elevarse, como lo pide la accionante en definitiva, el porcentaje establecido en la sentencia apelada al 30% peticionado por la recurrente."
Respecto al rechazo del piso mínimo: "Cuando se fija un porcentaje más un piso mínimo garantizado, el porcentaje permite que la cuota se adecue automáticamente a las variaciones de ingresos (principio de proporcionalidad), y el piso mínimo evita que, ante ingresos bajos, variables, informales o subdeclarados, la cuota resulte irrisoria o insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado. Es decir, ello se encuentra supeditado a que el alimentante tenga ingresos variables o no registrados, o exista riesgo de evasión o subdeclaración, y ninguna de tales circunstancias surgen de autos; razón por la cual, ha de desestimarse, en este caso, la fijación de un piso mínimo garantizado junto al porcentaje de los ingresos del accionado."
En materia de actualización: "Siendo que la cuota que se establece resulta ser el resultado de la aplicación de un porcentaje de los ingresos del demandado, por lo que no se establece sistema alguno de actualización, cuadra disponer que para la actualización de la/s cuota/s suplementaria/s se utilice el que para dichos casos utiliza esta Alzada, cual es, el porcentaje que surja de promediar el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) aplicado trimestralmente."
Fundamentó además: "el criterio que se ha adoptado mediante el cual se ponderó no sólo el incremento de los precios de conformidad con índices oficiales, sino también aquél que se efectúa de conformidad con el ingreso de los habitantes se ha adoptado a los fines de evitar situaciones inequitativas en que el promedio de los salarios quede demasiado rezagado respecto el nivel general de precios de la economía, y al mismo tiempo, que el aumento de estos últimos no encuentre correlato en el pertinente de los ingresos habituales."
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