Logo

CASSANO ROSA ANA C/ ACUÑA JORGE DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de despojo de inmueble, retención de bienes muebles y daño moral desde 2012. La Cámara revocó la sentencia que admitió la prescripción y dispuso continuación del trámite, considerando que se trata de un daño continuado de género que no había prescripto al momento de la demanda.

1. dano continuado 2. violencia de genero 3. prescripcion liberatoria 4. perspectiva de genero 5. despojo de inmueble 6. dano moral y psicologico 7. violencia economica y psiquica 8. relaciones conyugales post-ruptura 9. acceso a justicia 10. retencion de bienes muebles

Quién demanda: Ana Rosa Cassano

¿A quién se demanda?

Jorge Daniel Acuña (ex cónyuge)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractual por la suma de $1.065.000,00, derivados de:
- Despojo violento del inmueble ubicado en Gral. Conesa Nº 242/244, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires (9 de mayo de 2012)
- Retención ilegítima de bienes muebles de alto valor afectivo (fotografías familiares, documentos personales, ropa, etc.)
- Daño moral y psicológico continuado
- Violación de domicilio, agresiones físicas, robo de bienes y sustracción de dinero, joyas y arma registrada

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazó la demanda. La Cámara estableció que la acción resarcitoria entablada el 13 de febrero de 2019 NO se encuentra prescripta, y dispuso la continuación del trámite para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el mérito de la cuestión. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que si bien el principio general es que el plazo de prescripción comienza a correr desde que se produce el evento causante del daño, existen excepciones que resultan aplicables al caso. Así expresó: "En el plano del acto ilícito civil, aún cuando un perjuicio puede ser instantáneo o continuado en el tiempo, el principio es que el plazo de prescripción de la acción comienza a correr desde la fecha en que se produce, pues a partir de allí se debe la indemnización. (arg. artículos 1068 del C. Civil, 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esa certeza normalmente coincide con la producción del hecho ilícito. Sin embargo, no necesariamente se revela así en todos los casos. En efecto, no obsta al comienzo del cómputo el hecho de que el perjuicio sea de duración prolongada o continúe agravándose o bien exista falta de certeza sobre la extensión y su monto, dado que el punto de partida del curso de la prescripción es el momento en el que el demandante conoce que la acción indemnizatoria quedó expedita a su favor". El tribunal enfatizó que en casos de daño continuado: "Si la conducta ilícita se renueva cotidianamente, o si hay continuidad en el perjuicio en razón de la culpa imputada, ello interrumpe el curso de la prescripción en tanto la propia ilicitud del acto al persistir en el tiempo, impide que el curso del plazo dé comienzo" (cfr. SCBA, 10/06/2016, "Salimberri c. Municipalidad de Brandsen"). Con especial énfasis en perspectiva de género, la Cámara indicó: "La violencia económica y la opresión psíquica en las relaciones conyugales y post conyugales puede manifestarse a través de diversos mecanismos, sobre la base de una trama desigual en la relación esposo sobre esposa, excónyuge sobre excónyuge, ex pareja sobre ex pareja. Y esa encendida conflictividad puede incluir la restricción o el control de los recursos financieros, la denegación del derecho a trabajar, la retención u obstaculización de la entrega de bienes gananciales, muebles o inmuebles, demoras injustificadas en la atribución de la vivienda, entre otras maniobras descriptas en el concepto de violencia que brinda la mentada ley. Tales actos pueden ser reveladores e indicadores de abuso de una posición de poder en las relaciones conyugales y un síntoma de discriminación, más amplia en la sociedad. Siendo indiscutible que las manifestaciones de los perjuicios de las víctimas -en estos casos-, no se producen de una sola vez sino de manera gradual y los daños se pueden mantener y prolongar en el tiempo." Concluyó que: "En casos donde puede inducirse violencia de género no cabe presumir que la víctima no acciona porque no tiene interés en ser indemnizada, lo que ocurre es que en las más de las veces no lo hace porque no puede, o bien porque tiene miedo de que si reclama reaparezca la violencia o bien porque ignora que el daño causado tiene relación de causalidad con la violencia que antaño sufriera." Finalmente sostuvo: "Desde esta perspectiva, las particularidades propias de la conducta por la que se reclama, conducen a concluir que en la especie el plazo de prescripción al momento de la promoción de estas actuaciones (13 de febrero de 2019) no había operado el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar