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ALBERTI MONICA ALEJANDRA C/ LOBATO ALBERTO HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída dentro de transporte público. La Cámara confirmó la responsabilidad del transportista y modificó la sentencia aumentando el daño moral de $1.500.000 a $3.000.000, y ajustó los intereses aplicables. ---

1. responsabilidad contractual transportista 2. obligacion de seguridad 3. dano y perjuicio 4. incapacidad sobreviniente 5. dano moral 6. transporte publico pasajeros 7. causalidad nexo causal 8. lesiones cervicalgia lumbalgia 9. indemnizacion integral 10. tasa de interes legal

Quién demanda: Mónica Alejandra Alberti, pasajera del transporte público.

¿A quién se demanda?

Transportes La Perlita S.A. y Alberto Hugo Lobato (propietario y/o conductor del interno 126 de la línea 311).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones físicas sufridas como consecuencia de una caída dentro del vehículo de transporte el 7 de junio de 2019, aproximadamente a las 14:42 horas, en la intersección de calles Lisandro de la Torre y Uspallata (Moreno). La actora reclamaba inicialmente $1.255.000, solicitando resarcimiento por politraumatismos, esguince cervical, lumbalgia, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica y kinesiología.

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Confirmó la responsabilidad contractual del transportista conforme al artículo 1286 del Código Civil y Comercial.
- Confirmó la condena de primera instancia a pagar $7.650.000 en concepto de indemnización integral.
- Modificó la sentencia elevando el rubro daño moral de $1.500.000 a $3.000.000.
- Aclaró la tasa de interés: 6% anual puro desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia de Cámara, y desde entonces tasa del artículo 768 inc. c) del Código Civil y Comercial.
- Dejó sin efecto la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, debido al desistimiento de la actora respecto a dicha aseguradora.
- Impuso costas a la demandada por la apelación de Cámara, y costas de ambas instancias a la actora por el desistimiento respecto a la aseguradora. Fundamentos principales: "En sentencia se FALLÓ: '1°) Hacer lugar a la demanda iniciada por Monica Alejandra Alberti y, en consecuencia, condenar a TRANSPORTES LA PERLITA S.A. y a Alberto Hugo Lobato a pagar a la actora, la suma de pesos siete millones seiscientos cincuenta mil ($ 7.650.000), con más sus intereses, calculados de la forma establecida en el considerando 7), todo ello dentro de los DIEZ (10) días de quedar firme la presente.'" Respecto de la responsabilidad, la Cámara sostuvo: "Las prestaciones principales de este contrato consisten, por un lado, en el transporte de la persona o sus bienes hacia un determinado destino o lugar y, por el otro, en el pago de un precio por tal servicio. Pero a la par de las prestaciones principales surge la denominada obligación de seguridad, que consiste en el deber de proveer lo necesario para resguardar la integridad corporal de la otra parte y sus bienes." La Cámara afirmó: "La responsabilidad objetiva del porteador tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone al transportador, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona transportada sana y salva al lugar convenido" (citando jurisprudencia de la Corte Suprema). Respecto de la prueba del hecho: "Del informe del Ministerio de Transporte de la Nación, surge que la actora resulta usuaria registrada para la tarjeta SUBE N° 6061268175623624 y que el día 7 de junio de 2019, en el horario aproximado de ocurrencia del siniestro denunciado, ésta registró uso de la línea 311, interno 126 de Transportes La Perlita S.A. Asimismo, dicho informe se ve complementado por la constancia de ingreso al Hospital Zonal General Mariano y Luciano de la Vega el día posterior al hecho, acreditado mediante copia del libro de guardia, y la declaración de los testigos Vicente Antonio Salamanca Muñoz y Flavia Soledad Fernández, quienes dieron testimonio de haber presenciado el infortunio que sufrió la actora." En cuanto a la responsabilidad de la transportista: "Cabe concluir, entonces, que la parte actora cumplió satisfactoriamente con la carga impuesta por el artículo 1736 del Código Civil y Comercial, ya que con la prueba producida por ante la anterior instancia quedó abonado su carácter de pasajera y la relación de efecto-causa entre el daño producido en su persona y el accidente de transporte." Sobre la incapacidad sobreviniente, la Cámara confirmó el 5% de incapacidad física permanente y la suma de $6.000.000 considerando: "Si bien la parte actora cuestiona la cuantía por considerarla insuficiente, he de señalar que, en función de la naturaleza de la lesión (5% de incapacidad), la edad de la damnificada y la aplicación de las fórmulas de rigor, la suma de $6.000.000, analizada bajo las pautas de la sana crítica, resulta ajustada a parámetros de razonabilidad y equidad." Respecto del daño moral, la Cámara modificó la sentencia: "Entiendo que realmente puede calificarse de traumática, la circunstancia que debió atravesar la actora (sensaciones de angustia, ansiedad etc.). Por ello, teniendo en cuenta la edad de la víctima al momento del accidente (50 años), las lesiones invocadas que han sido acreditadas, y que forzosamente produjeron dolores, angustias y sufrimientos espirituales, considero que el monto justipreciado resulta insuficiente, debiendo elevarse el mismo a la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones) los que se fijan a la fecha de esta sentencia de cámara." ---

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