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ZANOTTI ALDO IGNACIO C/ CHACAR IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)(R)

Demanda por daños y perjuicios derivada de atropello a peatón rechazada por falta de prueba sobre la mecánica del hecho. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de acreditación del daño cierto y controvertidas circunstancias del siniestro.

Danos y perjuicios Atropello a peaton Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Prueba Nexo causal Dano cierto Mecanica del hecho Secuelas Carga probatoria

Quién demanda: Aldo Ignacio Zanotti

¿A quién se demanda?

Ignacio Chacar (conductor) y Parana S.A. de Seguros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $6.470.200, más intereses y costas, por lesiones sufridas como consecuencia de un atropello ocurrido el 14 de agosto de 2018, aproximadamente a las 19:00 horas, en la Avenida 1 y Avenida 2 de la ciudad de Mercedes. El actor alegó traumatismos varios y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia. Se impusieron las costas de alzada al actor en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien quedó acreditada la ocurrencia del siniestro, la prueba resultó contradictoria respecto de la mecánica del hecho. En este sentido, afirmó: "Mientras que en la demanda se sostiene una ubicación específica del impacto, la pericia mecánica -basada en los daños del vehículo y la ausencia de rastros en la calzada
- arroja dudas insalvables sobre la veracidad de dicha versión. Por otro lado, las declaraciones testimoniales han resultado contradictorias y no logran fijar con precisión el punto de contacto, elemento crucial para determinar si existió una infracción al deber de cuidado por parte del automovilista o si, por el contrario, el peatón se introdujo de forma sorpresiva en la línea de marcha." La sentencia destacó que la testigo presencial, oficial de policía Gladys Beatriz Spinelli, afirmó que el vehículo venía por Avenida 2 en sentido hacia el centro de la ciudad para luego doblar hacia su derecha ingresando en Avenida 1, mientras que el propio actor en su confesión sostuvo una trayectoria contraria (hacia la Ruta 5 para doblar a la izquierda hacia Avenida San Martín). Esta contradicción fue considerada relevante por la Cámara. Respecto del daño, la Cámara afirmó: "Aun si superáramos la cuestión de la responsabilidad, el recurso debe naufragar por la falta de acreditación de un perjuicio real. Como bien se señala en el fallo recurrido, los dictámenes médicos y psicológicos han sido concluyentes; pues, no se han detectado secuelas incapacitantes de carácter permanente que guarden nexo causal directo con el evento de autos." Finalmente, la Cámara enfatizó que "el daño para ser compensable, debe ser cierto y probado. Es decir, requiere prueba adecuada, la que si no llega a ser cabal e incuestionable debe alcanzar al menos, determinados límites que habiliten al magistrado a acudir a las facultades que el artículo 165 del ritual le confiere -hecho que no sucede en el caso de autos-."

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