TUS ANALIA VERONICA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de incendio en vivienda tras instalación de servicios de cable e internet. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del nexo causal entre la actividad de Telecom Argentina y el siniestro ocurrido.
Quién demanda: Analía Verónica Tus, Facundo Ludueña y Agustín Ludueña
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. (anteriormente Cablevisión S.A.) y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incendio ocurrido en el domicilio de la actora el 10 de julio de 2014. Los actores imputaron la responsabilidad a Telecom Argentina por deficiencias en la instalación del servicio de televisión por cable e internet realizada ese día. El personal de la empresa trabajó en el techo de la vivienda durante aproximadamente una hora, realizando cambios en fichas y el modem. Aproximadamente una hora después de finalizado el trabajo (alrededor de las 16:20 hs.), se produjo una explosión originada en un televisor que había quedado en funcionamiento, provocando un incendio que causó daños en la vivienda y sus contenidos.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda, condenando a la actora al pago de costas. La Cámara de Apelaciones confirmó esta decisión. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la demanda basándose en la falta de prueba del nexo causal. El tribunal destacó que, aunque existe contemporaneidad entre el servicio prestado por la demandada y el posterior incendio, "no se vislumbra el nexo causal del daño con la participación en el mismo del aquí accionado". La sentencia establece: "Siendo que cada prueba debe ser evaluada en correlación y consonancia con el resto del plexo de hechos y circunstancias acreditadas en la causa para formar el juicio del juzgador y proceder a la toma de decisión, generando a través de este análisis la convicción razonada y fundada (arts. 375, 384 y cctes. del CPCC), entiendo que del conjunto de las constancias del expediente, si bien se verifica una contemporaneidad entre el servicio prestado por la demandada y el posterior incendio ocurrido en la vivienda de la actora, no se vislumbra el nexo causal del daño con la participación en el mismo del aquí accionado." La Cámara consideró contundentes las pericias técnicas practicadas. La pericia del Cuerpo de Bomberos de Luján concluyó que "en el lugar de origen sobre el televisor se habría producido un cortocircuito el cual produce una temperatura necesaria para dar inicio a la combustión (...) la fuente de calor se habría generado dentro del elemento electrónico (televisor)". El perito ingeniero electromecánico Alberto Rogelio Martínez coincidió en señalar que la falla se ubicaba "en la zona de la falla por cortocircuito en el televisor" y que "En la generación del fallo eléctrico del televisor siniestrado, no puede ser imputado a anomalías originadas en la red de distribución de la demandada ni de la distribuidora de energía eléctrica". El tribunal enfatizó que quien reclama debe acreditar la relación de causalidad: "La orfandad de prueba concluyente (ni indiciaria que permita arribar al convencimiento) que pueda tener por acreditada la relación causal entre el accionar del demandado y el siniestro ocurrido imposibilitan el progreso de la acción, so riesgo de erigir conclusiones infundadas y hasta caprichosas, reñidas con la propia función judicial". Asimismo, la Cámara rechazó la interpretación extensiva del principio in dubio pro consumidor invocado por la actora, aclarando que este principio se aplica a la duda sobre la norma aplicable y no sobre los hechos acaecidos: "Ello no se ve alterado ni de modo alguno limitado por la aplicación de la normativa protectoria de los derechos de los consumidores y usuarios, en particular lo previsto por los arts. 3, 37 y 53 de la ley 24.240. Es que los dos primeros preceptos son claros al respecto del alcance en la aplicación del principio in dubio pro consumidor, esto es una regla que se aplica a la duda sobre la norma aplicable, y no sobre los hechos acaecidos".
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