T. R. C/ A. M. A. S/ ALIMENTOS
Madre demanda por alimentos a progenitor. La Cámara desestimó la revocatoria in extremis interpuesta contra la sentencia que homologó acuerdo integral e impuso costas en orden causado, rechazando argumentos sobre perspectiva de género y conducta procesal.
Quién demanda: Tirabasso Rocío (madre)
¿A quién se demanda?
Almeida Matías Agustín (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis contra sentencia dictada el 13/05/2026 que hizo lugar al recurso de apelación del demandado y ordenó el pago de costas por la homologación del acuerdo en materia de alimentos en orden causado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de revocatoria in extremis sin costas. Fundamentos principales de la decisión: "La revocatoria in extremis supone un procedimiento destinado a reparar errores, a condición de ser groseros, evidentes y de índole material... Su procedencia resulta sumamente excepcional pues, en principio, las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por la Cámara de Apelación no admiten reposición." "El recurso en cuestión no puede significar nunca una revisión de la causa, ni ser empleado para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial, o para plantear vicios de juzgamiento o procurar mejorar el material probatorio analizado." "En la sentencia se valoraron los extremos que motivaron la homologación de un acuerdo integral respecto de los distintos expedientes conexos y, en atención a las particularidades del supuesto en análisis, se justificó el apartamiento del principio general en materia de alimentos y la imposición en costas en el orden causado... se explicó que la regla de imponer las costas al alimentante no es absoluta y se puntualizaron los motivos por los cuales en este caso correspondía una solución diferente. Entre otros aspectos, se tuvo en consideración que la reclamante no había dado cuenta de deuda alimentaria previa." "La obligación de juzgar con perspectiva de género no implica necesariamente hacer lugar a las pretensiones esgrimidas por las mujeres cuando la controversia se plantea entre personas de distinto género... La decisión de imponer las costas por la homologación de lo convenido en materia alimentaria en el orden causado fue el resultado de un análisis particularizado de los distintos elementos obrantes en la causa, con arreglo a las normas atinentes a las pretensiones tratadas, sin verificarse que se haya incurrido en interpretaciones estereotipadas, ni perdido de vista el contexto de los hechos y los derechos reclamados."
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