A. B. J. L. Y OTROS S/ ABRIGO
Cinco hermanos fueron declarados en situación de adoptabilidad por exposición a consumo problemático, violencia y negligencia de su progenitora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia priorizando el interés superior del niño y el derecho a crecer en una familia que los proteja, rechazando los argumentos de la madre sobre cambios positivos recientes.
Quién demanda: El Ministerio Público y los menores J. A. B., A. B. C., D. B., P. X. B. y C. B., representados por la Asesoría de Incapaces.
¿A quién se demanda?
A la progenitora A. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adoptabilidad de los cinco hermanos menores, con orientación a guarda con fines de adopción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 19/02/2026 que declaró en situación de adoptabilidad a los hermanos B., rechazando los agravios presentados por la progenitora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la progenitora no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, limitándose a expresar disconformidad basada en sentimientos personales sin considerar los derechos de sus hijos. Como destacó la Cámara: "los argumentos traídos por la progenitora no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira por la judicante para declarar adoptabilidad de sus hijos, sino que expresan una clara disconformidad con el resultado, con base en sentimientos de angustia y dolor que la propia recurrente expresa en su memoria y con la idea de proponer planes o proyectos centrados en sus propios intereses, mas no en el de los niños." La judicante de primera instancia había considerado "los antecedentes familiares de larga data y la grave situación de vulnerabilidad de los niños, con exposición a episodios de ASI, violencia, negligencia y desprotección por parte de la progenitora a raíz de su consumo problemático, que derivó en el nacimiento del hijo más pequeño con cocaína en sangre." Además, relevó que "ningún familiar o referente se encontraba en condiciones de asumir la crianza responsable de los niños" y que "el plazo de implementación de la medida de abrigo se encontraba ampliamente vencido, en detrimento del derecho de los hermanitos B. de poder insertarse, crecer y desarrollarse en el seno de una familia." La Cámara enfatizó que los informes del Equipo Técnico del 14/10/2025 y 06/11/2025 demostraban que la progenitora "continuaban expuestos a un contexto de desprotección e inestabilidad" y que la adherencia al tratamiento por consumo era "reciente como para emitir juicios respecto de los resultados esperables." Como expresó el tribunal: "la falta de una red de contención familiar constituía un factor de vulnerabilidad grave (por la sobrecarga que implicaba el cuidado integral de cinco chicos sin apoyos consistentes), con más la precariedad habitacional y laboral." Finalmente, la Cámara aplicó el principio de interés superior del niño consagrado en la Convención de Derechos del Niño, destacando que "el interés moral y material de los niños debe tener una relevante prioridad por sobre cualquier otra ponderación." El tribunal subrayó que los propios menores "han manifestado (tanto en la primera instancia como ante esta Alzada), su anhelo de insertarse en una nueva familia que los cuide, y en especial J. desde su propio registro de vida, historia y edad, ha podido expresar su genuina opinión, en cuanto a preferir que sus hermanitas sean adoptadas en primer término y no querer retornar con su familia de origen." La Cámara concluyó: "el extenso tiempo que llevan institucionalizados, con cómputo de la precaria red de contención y endeble petición formulada por la progenitora de incipiente consideración, exige una respuesta definitiva por parte del órgano jurisdiccional que tutele de manera integral el derecho que tienen de crecer en el seno de una familia que los ame, los cuide y los proteja."
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