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CEPEDA SERGIO FABIAN Y OTRO/A C/ SANATORIO MODELO DE CASEROS S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara revoca de oficio una resolución sobre costas dictada prematuramente sin resolver el fondo del recurso de apelación. El tribunal subsana un error material palmario mediante la vía excepcional de revocatoria in extremis al constatar que la decisión sobre costas estaba subordinada al resultado final del pleito.

Revocatoria in extremis Error material palmario Costas accesorias Subordinacion a sentencia de merito Mala praxis medica Seguridad juridica Camara de apelaciones Danos y perjuicios

Quién demanda: Cepeda, Sergio Fabián y otro/a

¿A quién se demanda?

Sanatorio Modelo de Caseros S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente vinculado a una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica, donde la cuestión específica en esta instancia es la revisión de oficio de una resolución sobre costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la resolución del 21/04/2026 que versaba sobre costas, y ordenó volver los autos al Acuerdo para resolver conjuntamente todos los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia del 26/03/2026 (que había rechazado la demanda) y las cuestiones sometidas a consideración de la Alzada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal identificó un error de orden lógico en la resolución cuestionada. Según el voto del Dr. Conti: "la señalada resolución versa exclusivamente sobre las costas del pleito y es evidente que por su naturaleza accesoria, la decisión sobre ese punto se encontraba subordinada al resultado final del juicio (arg. arts. 68 y sgtes. del CPCC)." El error consistió en que "el Tribunal actuó en la especie las previsiones del artículo 263 del ritual, primera parte, sin advertir el hecho de que existía un recurso pendiente para revisar el fondo de la pretensión (rechazo de la demanda por mala praxis), y que la imposición de las costas versaba sobre la pretensión principal, de modo que debía quedar subordinada al resultado final del pleito." La Cámara aplicó la vía excepcional de "revocatoria in extremis" para corregir este error material. El Dr. Conti sostuvo: "la procedencia de ese especial remedio permite cancelar, total o parcialmente una resolución del tipo que fuere, incluida la sentencia de mérito de cualquier instancia" y que "la circunstancia habilitante de este mecanismo está configurada por el vicio de error del que adolezca el acto procesal a subsanar, el que, amén de revestir carácter esencial, debe resultar palmario y de una entidad tan notoria que impida convalidar yerros o inexactitudes de ese calibre." El tribunal concluyó que se habilitaba "la excepcional vía señalada" porque "la excepcional vía señalada habilita al Tribunal a revisar el pronunciamiento de fecha 21/04/2026 y subsanar, con base en lo normado por los artículos 34 inc. 5 ap. 'b', 36 incs. 2 y 3, 166, 267, 268 y ccdtes. del ritual, el error palmario que aquél padece, y que resulta susceptible de causar daño cierto e injustificado a intereses de superior jerarquía, como lo es la seguridad jurídica." Se destacó que "las partes aún no han sido notificadas de tal decisión, de modo que no se encuentra consentida."

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