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RAMIREZ GLADYS DEL CARMEN C/ NOGUES ARNALDO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Daños y perjuicios por accidente de tránsito es anulado por omisión esencial. La Cámara declaró nula la sentencia de primera instancia por no pronunciarse expresamente sobre la excepción de prescripción deducida, vulnerando el debido proceso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prescripcion liberatoria Nulidad de sentencia Debido proceso Defensa sustancial Omision esencial Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gladys del Carmen Ramírez A quién se demanda (Demandado): Arnaldo Javier Nogués y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2014 a las 16:30 hs. La actora se trasladaba como acompañante en un rodado Peugeot 306 (dominio DAC-196) conducido por su cónyuge Julio Gumercindo por la Avenida Constituyentes en Tortuguitas, que fue embestido por un Ford Fiesta (dominio FJT-645) conducido por Arnaldo Javier Nogués en la intersección con la Arteria Olivos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación declaró nula la sentencia de primera instancia dictada el 12/5/2025 y ordenó que en la instancia de grado, mediante juez hábil, se dicte un nuevo pronunciamiento. Se condenó en costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó el defecto procesal esencial que vició la sentencia apelada. El juez Lami, en voto que compartió la jueza Valdi, expresó: "La sentencia apelada ha omitido tratar la excepción de prescripción deducida por la citada en garantía, la cual, había sido diferida para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. Esta, como defensa sustancial, debía ser objeto de expreso pronunciamiento en el decisorio recurrido (art. 161 inc. 2° y 163 inc. 6° del CPCC)." Señaló que "la prescripción liberatoria posee la virtualidad de extinguir la acción de daños y perjuicios con motivo del transcurso del tiempo. Y, por ello, si la parte actora carece del ejercicio de la acción por haber operado la prescripción liberatoria de aquella, esta circunstancia impide pronunciarse respecto de la pretensión de fondo deducida." Concluyó que "la falta de pronunciamiento expreso al respecto lleva a concluir que la sentencia adolece de consideraciones específicas sobre el objeto de la pretensión deducida, en este caso defensa sustancial, configurándose así una omisión esencial que impide el normal funcionamiento de la apelación interpuesta y vulnera directamente la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional)." Determinó que "el vicio invalidante, radica en que el juzgador ha dejado de observar las exigencias de considerar la pretensión que constituye el objeto del proceso y que fuera sometida a su decisión y de expedirse en forma clara y precisa a su respecto" y que "esta circunstancia, configura, a mi modo de ver, una omisión grave, esencial y estructural que no puede ser remediada mediante la apelación en este estadio revisor."

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