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MARTINS DE SOUSA CARLOS C/ LAGO EZEQUIEL JESUS Y OTRO/A S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO, COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO Y FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO

El actor demandó por división de condominio, cobro sumario de sumas de dinero y fijación de canon locativo. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia, resoluyendo que no se perfeccionó un compromiso arbitral definitivo que excluyera la jurisdicción ordinaria.

Recurso de apelacion Excepcion de incompetencia Compromiso arbitral Jurisdiccion ordinaria Arbitraje voluntario Conciliacion Justicia ordinaria Convenio arbitral Incompetencia Division de condominio

Quién demanda: Martins de Sousa, Carlos

¿A quién se demanda?

Lago, Ezequiel Jesus y Lidia Lopes de Sousa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio, cobro sumario de sumas de dinero y fijación de canon locativo

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, manteniendo la competencia de la justicia ordinaria para conocer en la causa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien las partes participaron en actuaciones ante el Tribunal General Arbitral en lo Civil y Comercial de la Escuela Superior de Derecho y Práctica Forense, manifestando someterse a su jurisdicción y competencia, "no se encuentra discutido que durante el desarrollo de dichas actuaciones las partes se sometieron a la jurisdicción y competencia de dicho tribunal respecto de las cuestiones allí debatidas. Sin embargo, también surge de manera clara que aquella instancia no culminó con la celebración de un compromiso arbitral formalmente instrumentado, ni con el dictado de laudo alguno, ni con una decisión definitiva que resolviera la controversia sometida." El tribunal señaló que "las actuaciones evidencian que las partes continuaron celebrando audiencias y desarrollando negociaciones tendientes a alcanzar un acuerdo conciliatorio, requiriéndose incluso la presentación de propuestas que finalmente no fueron concretadas." Destacó asimismo que la propia demandada reconoció en su memorial que la manifestación de sometimiento habilitaba posteriormente "a reclamar la suscripción del correspondiente compromiso arbitral en el cual debían fijarse las pautas para la realización del juicio arbitral." Por lo anterior, la Cámara concluyó: "En tales condiciones, no puede válidamente sostenerse que hubiera quedado perfeccionado un convenio arbitral definitivo con aptitud suficiente para excluir la competencia de la jurisdicción ordinaria," confirmando así que la instancia desarrollada ante el tribunal arbitral culminó sin perfeccionar un compromiso arbitral definitivo ni dictar laudo alguno.

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